DECRETO 56/2021
Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Empleo y Seguridad social
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 121 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 24/06/2021
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos no exentos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, las personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas trabajadoras por cuenta propia, las personas cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y las personas desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:
- Tengan bajo su custodia hijas/os nacidas/os a partir del 1 de enero de 2017, inclusive, que reciban atención en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Contraten personas cuidadoras para la atención de las/os hijas/os que tengan bajo su custodia, nacidas/os a partir del 1 de enero de 2017, inclusive.
- Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
- Contraten personas cuidadoras para la atención de hijas y/o hijos menores de 12 años o personas dependientes que tengan que guardar cuarentena o aislamiento por razones vinculadas a la COVID-19.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 25/06/2021
- Fecha fin plazo presentación
- 26/07/2021
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Folleto
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 56/2021, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.