DECRETO 43/2025
Decreto 43/2025, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan compromiso de contratación, en modalidad presencial (Formación a la medida de las empresas).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- Extraordinario 13 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 04/07/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente decreto, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.4 las empresas, las asociaciones empresariales debidamente inscritas u otras entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y esto les suponga un incremento neto de plantilla. A los efectos establecidos en este decreto, se entiende por "empresa" a las personas físicas y jurídicas privadas, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional.
Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, desarrollar la formación y/o realizar las contrataciones requeridas, en nombre y por cuenta del mismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Éstos deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o personas jurídicas privadas, que se comprometan a desarrollar la formación y/o realizar las contrataciones requeridas, asumiendo, en su caso, cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos. Éstos deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada.
- Fecha inicio plazo presentación
- 05/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
|
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
|
Anexo Miembro Asociado
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
|
Anexo Programa Formativo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
|
Anexo II - Memoria Proyecto
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Formación.
- Norma atributiva
Decreto 43/2025, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan compromiso de contratación, en modalidad presencial (Formación a la medida de las empresas).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo y artículo 9.3. de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
