DECRETO 43/2025
DECRETO 43/2025, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS QUE INCLUYAN COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, EN MODALIDAD PRESENCIAL (FORMACIÓN A LA MEDIDA DE LAS EMPRESAS).
Datos generales
- Consejería
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
-
- Número BOC
- Extraordinario 13 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 04/07/2025
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente decreto, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.4 las empresas, las asociaciones empresariales debidamente inscritas u otras entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y esto les suponga un incremento neto de plantilla. A los efectos establecidos en este decreto, se entiende por "empresa" a las personas físicas y jurídicas privadas, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional.
Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados de la persona jurídica beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, desarrollar la formación y/o realizar las contrataciones requeridas, en nombre y por cuenta del mismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Éstos deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o personas jurídicas privadas, que se comprometan a desarrollar la formación y/o realizar las contrataciones requeridas, asumiendo, en su caso, cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje total y los periodos mínimos de contratación exigidos. Éstos deberán tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada.
- Fecha inicio plazo presentación
- 05/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
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Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo Miembro Asociado
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo Programa Formativo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Plazo máximo de resolución
- Plazo medio de resolución
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Aportar documentación adicional
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.