Decreto 43/2024 -CUOTA CERO
DECRETO 43/2024, DE 21 DE JUNIO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS DE "CUOTA CERO" EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- Extraordinario nº 21 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 21/06/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta, por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta.
- Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta.
- Las personas trabajadoras autónomas que fuesen beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo máximo del mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
No obstante lo anterior, en el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el que el disfrute de la prestación durante algún período haya sido inferior a doce meses, la solicitud se deberá presentar dentro del mes siguiente a la finalización de la aplicación de la bonificación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 22/06/2024
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
- En el caso de oposición al acceso por parte del Servicio Cántabro de Empleo a la información a que hace referencia el apartado 3 del artículo 8, o en el caso de no autorización a la información a que hace referencia el apartado 4 del artículo 8, así como en el supuesto de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario:
- Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- En caso de presentación de la solicitud por parte de representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 43/2024, de 21 de junio por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo
- Norma atributiva
Decreto 43/2024, de 21 de junio por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso de reposición o recurso contencioso- administrativo.
- Órgano
- Recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.