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DECRETO 4/2024

Decreto 4/2024, de 9 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empleo y Seguridad social
Número BOC
Extraordinario nº4 - Enlace BOC
Fecha BOC
09/02/2024
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y figuren calificados e  inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  • En el mes de enero de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del primer semestre del año natural.
  • En el mes de julio de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del segundo semestre del año natural.

Disposición transitoria. Subvenciones de coste salarial correspondiente al primer semestre de 2024.

Para las subvenciones del coste salarial correspondiente a las nóminas de los meses de enero a junio de 2024, incluyendo la parte correspondiente de la paga extraordinaria, se establece un plazo excepcional de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla.

Así mismo, se establece un plazo de un mes, desde la finalización de este plazo de solicitud, para la presentación de la correspondiente justificación económica.

Fecha inicio plazo presentación
10/02/2024
Fecha fin plazo presentación
11/03/2024
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

La solicitud será acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la representación de la entidad solicitante a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante, salvo que la solicitud sea firmada haciendo uso de un certificado de persona física representante de persona jurídica.
  2. Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.
  3. Declaración sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud: en el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.

Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción.

  1. Cálculo motivado del importe de la subvención solicitada, de acuerdo al modelo que figura en el ANEXO II, aportando para cada mes, relación de las personas con discapacidad contratadas o previstas de contratar en el semestre, desglosado por tipo de contrato (diferenciando entre los contratos de carácter temporal e indefinido), tipo de discapacidad (según la definición prevista en el artículo uno del presente decreto, diferenciando aquellas personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo), porcentaje de jornada de trabajo y días de trabajo efectivo por mes (máximo 30 días).
  2. Para solicitudes de subvenciones por importe superior a 30.000 euros realizadas por una entidad con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se deberá aportar certificado de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

La acreditación se realizará en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no ser de aplicación esta obligación, se acompañará declaración responsable en la que se manifieste tal circunstancia.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:

  1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.
  3. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  4. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento, en particular en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención,

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Órgano
Consejo de Gobierno si reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa si es recurso contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a su notificación si es reposición o dos meses si es contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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