Decreto 4/2019 - POBLACIÓN JOVEN EN EL AMBITO RURAL
Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA FIJACIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN EN EL ÁMBITO RURAL.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
-
- Número BOC
- Extraordinario nº 2 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 15/02/2019
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes, las personas físicas menores de treinta y cinco años que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto para su concesión y pago.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Decreto podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia del mismo (hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto que regule las ayudas de un nuevo Plan de Vivienda de Cantabria).
- Fecha inicio plazo presentación
- 16/02/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
La solicitud de las ayudas se acompañará del contrato de arras y de:
- Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad, posea la nacionalidad española se deberá aportar el número de identificación fiscal y cuando se trate extranjeros con residencia legal en España, se deberá aportar el número de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de extranjeros sin Tarjeta de Identidad de Extranjero, se deberá aportar documentación que acredite la residencia legal en España.
- Declaración responsable del solicitante, formulada en el modelo oficial correspondiente, relativa a que dispone de unos ingresos mínimos acreditables, en el momento de la solicitud, que superan los 6.000 euros anuales y de que sus ingresos anuales unidos a los del resto de miembros de la unidad familiar, en los términos del artículo 54.1c) son iguales o inferiores a tres veces el IPREM referido a catorce pagas.
- Declaración responsable del solicitante, de que, en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora, procederá a ocupar la vivienda y a fijar en ella su residencia habitual y permanente y su domicilio fiscal, por un plazo mínimo de cinco años, desde la fecha su se entrega por la entidad vendedora.
- En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 54.1.d) de este Decreto, acreditación documental de dicha causa.
- Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que vayan a vivir en la vivienda y no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente, sobre los ingresos anuales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
- Anexo de autorización para la consulta y obtención, tratamiento y cesión de los datos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad no incapacitados.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- - Recurso potestativo de reposición: el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. - Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del Programa de Ayuda a la Compra de Vivienda para los Jóvenes (Plan 2018-21).
- Resolución por la que se dispone la publicación de la relación de subvenciones del Programa de Ayuda a la Compra de Vivienda para los Jóvenes (Plan 2018-2021).
- Decreto 94 /2020, de 23 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ambito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el tercer y cuarto trimestre de 2019.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el año 2020.
- Decreto 118/2021, de 23 de diciembre de 2021, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero; el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, y el Decreto 57/2020, de 27 de agosto.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas durante el segundo trimestre de 2022.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros concedidas durante el tercer trimestre de 2022.
- Decreto 106/2022, de 27 de octubre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
- Decreto 13/2024, de 29 de febrero, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, el Decreto 28/2020, de 2 de mayo y el Decreto 57/2020, de 27 de agosto.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.