Decreto 4/2019 - ALQUILER DE VIVIENDAS
Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. PROGRAMA 1: Ayudas al pago del Alquiler de Vivienda.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
-
- Número BOC
- Extraordinario nº 2 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 15/02/2019
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
PROGRAMA 1 - AYUDAS AL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
Podrán ser beneficiarios de las ayudas al pago del alquiler contempladas en este programa, con las limitaciones temporales establecidas en el artículo 18.2, las personas físicas arrendatarias, titulares de una calificación de alquiler protegido vigente, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este decreto para su concesión y pago.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
PROGRAMA 1 - AYUDAS AL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
La CALIFICACION de alquiler protegido se tendrá que solicitar por el arrendatario titular del contrato de arrendamiento a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera, el plazo de admisión de solicitudes de calificación de alquiler protegido por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda permanecerá abierto de forma continuada (hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto que regule las ayudas de un nuevo Plan de Vivienda de Cantabria.)
Las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas al pago del alquiler deberán presentarse, en el modelo oficial (ANEXO III) contemplado en el Decreto 13/2024, de 29 de febrero, y se acompañara del justificante del pago de la renta del alquiler del mes anterior.
Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y pago de la ayuda los comprobantes mensuales de pago de alquiler en los siguientes plazos:
- Entre los días 1 y 10, ambos incluidos, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes siguiente al de la presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
- Entre los días 1 y 10, ambos incluidos de cada mes, deberán presentarse los comprobantes del pago correspondientes al mes anterior y, en su caso, al mes en curso.
Los documentos acreditativos del pago del alquiler presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 16/02/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
PROGRAMA 1 - AYUDAS AL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
La solicitud de CALIFICACION se acompañará de la siguiente documentación:
- Un ejemplar del contrato de arrendamiento que reúna los requisitos del artículo 21.3, con mención expresa de la referencia catastral y previa liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Volante o certificado de convivencia en la vivienda de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable del solicitante, formulada en el modelo oficial correspondiente, relativa a que la unidad de convivencia dispone de unos ingresos mínimos acreditables, en el momento de la solicitud, que superan el importe de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento.
- En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 21.2.h) de este decreto, acreditación documental de dicha causa.
- Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente, sobre los ingresos anuales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
- Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad, posea la nacionalidad española se deberá aportar el número de identificación fiscal y cuando se trate extranjeros con residencia legal en España, se deberá aportar el número de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de extranjeros sin Tarjeta de Identidad de Extranjero, se deberá aportar documentación que acredite la residencia legal en España.
La solicitud para la CONCESION Y PAGO de las ayudas al pago del alquiler de vivienda se acompañará del justificante del pago de la renta del alquiler del mes anterior, mediante imposición o transferencia, a través de una entidad bancaria, realizado a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de arrendamiento
El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es), deberá ir sellado por la entidad financiera.
En los recibos justifcativos deberán figurar los siguientes datos:
- El mes al que se refiere el pago.
- La persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendataria del contrato de arrendamiento.
- La persona que recibe el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendadora del contrato de arrendamiento.
- Cuantía de la renta del alquiler de la vivienda.
En el caso de que el importe de renta que figure en el recibo sea superior al establecido en el contrato de arrendamiento, la persona arrendataria deberá aportar anexo firmado por las partes contractuales en el que se especifique de forma desglosada el concepto e importe pagado. Si el aumento de la cuantía se debe a la actualización de la renta, se deberá aportar el acuerdo exigido en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En todo caso, si el importe de renta que figure en el recibo es inferior al previsto en el contrato de arrendamiento, se denegará el pago de ese recibo.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
- Órgano
- - Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. - Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
- Resoluciones de Concesión y Pago y de Denegaciones.
- Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
- Decreto 57/2020, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión y pago del programa de ayudas al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Decreto 94 /2020, de 23 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ambito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Decreto 118/2021, de 23 de diciembre de 2021, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero; el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, y el Decreto 57/2020, de 27 de agosto.
- Decreto 106/2022, de 27 de octubre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
- Decreto 13/2024, de 29 de febrero, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, el Decreto 28/2020, de 2 de mayo y el Decreto 57/2020, de 27 de agosto.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.