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Decreto 34/2008

Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empleo y Seguridad social
Número BOC
72 - Enlace BOC
Fecha BOC
14/04/2008
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, aquellas personas trabajadoras a las que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la misma no haya sido destinada en todo o en parte a la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de admisión de solicitudes estará permanentemente abierto.

Fecha inicio plazo presentación
15/04/2008
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  • a) Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aprobatoria del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • b) Copia de los boletines de cotización abonados por la persona trabajadora, en el caso de pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
  • c) Nóminas y documentos de cotización, en el supuesto de estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
  • d) Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
    • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
    • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
    • Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

La presentación de la solicitud supondrá, en su caso, la prestación del consentimiento por parte de cada persona interesada para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante y a su solicitud:

  • a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario.
  • c) Informe de vida laboral.
  • d) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El consentimiento a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior.
Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

Impresos
Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, modificado por Decreto 51/2014, de 18 de septiembre.

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Órgano
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el caso del recurso potestativo de reposición, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, en el caso del Recurso potestativo de reposición, o dos meses al día siguiente de su publicación, si se opta por la vía del recurso contencioso adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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