Decreto 33/2008
Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empleo y Seguridad social
-
- Número BOC
- 72 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 14/04/2008
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III del presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto.
Quedan expresamente excluidos del presente Decreto los siguientes supuestos:- a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).
- b) Las contrataciones de trabajadores que hayan estado vinculados laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos nueve meses entre la baja del último contrato temporal y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención.
- c) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo en caso de despido improcedente.
- d) Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Discapacitados, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente, respecto a las subvenciones contempladas en el Capítulo II de esta norma.
- e) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado, de las personas socias y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No operará la citada exclusión cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente de la figura empleadora, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, con las siguientes especialidades:
Subvenciones a la contratación indefinida y transformación:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de inicio del contrato o desde su transformación en contrato indefinido. En el caso de contrataciones iniciadas o transformaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación del presente Decreto, el citado plazo será de un mes desde la publicación.Subvenciones para la adaptación al puesto de trabajo de trabajadores discapacitados:
La solicitud se deberá presentar junto con la solicitud de subvención para la contratación indefinida o transformación. Deberá presentarse una factura de la adaptación realizada en el plazo máximo de un mes desde la realización del contrato indefinido o transformación.- Fecha inicio plazo presentación
- 15/04/2008
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo: Comunicación al Trabajador
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo: Descripción del Puesto de Trabajo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo: Autorización persona Contratada
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo
- Norma atributiva
Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, modificado por Decreto 51/2014, de 18 de septiembre.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación/notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Relación de subvenciones concedidas para el cuarto trimestre de 2008.
- Decreto 51/2014, de 18 de septiembre, por el que se modifi can el Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, y el Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Relación de subvenciones no inferiores a 3.000 euros concedidas durante el cuarto trimestre de 2009 por el Servicio Cántabro de Empleo.
- Relación de subvenciones no inferiores a 3.000 euros, no nominativas, concedidas durante el segundo trimestre de 2010
- Relación de subvenciones no inferiores a 3.000 euros concedidas durante el cuarto trimestre de 2010.
- Relación de subvencines concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el segundo trimestre de 2012.
- Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2012.
- Relación de subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2013.
- Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2013.
- Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el primer trimestre de 2014.
- Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2015.
- Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2015.
- Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el cuarto trimestre de 2015.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el tercer y cuarto trimestre de 2019.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 €) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el segundo trimestre de 2021.
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas durante el tercer trimestre de 2021
- Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.