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Decreto 33/2008

Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Becas, ayudas y premios
Número BOC
72 - Enlace BOC
Fecha BOC
14/04/2008
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III del presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto.
Quedan expresamente excluidos del presente Decreto los siguientes supuestos:

  • a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).
  • b) Las contrataciones de trabajadores que hayan estado vinculados laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos nueve meses entre la baja del último contrato temporal y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención.
  • c) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo en caso de despido improcedente.
  • d) Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Discapacitados, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente, respecto a las subvenciones contempladas en el Capítulo II de esta norma.
  • e) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado, de las personas socias y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No operará la citada exclusión cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente de la figura empleadora, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, con las siguientes especialidades:

Subvenciones a la contratación indefinida y transformación:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de inicio del contrato o desde su transformación en contrato indefinido. En el caso de contrataciones iniciadas o transformaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación del presente Decreto, el citado plazo será de un mes desde la publicación.

Subvenciones para la adaptación al puesto de trabajo de trabajadores discapacitados:
La solicitud se deberá presentar junto con la solicitud de subvención para la contratación indefinida o transformación. Deberá presentarse una factura de la adaptación realizada en el plazo máximo de un mes desde la realización del contrato indefinido o transformación. 

Fecha inicio plazo presentación
15/04/2008
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, deberán ser utilizados exclusivamente medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de entre los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Documentación

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
Bloque A. Documentación relativa a la persona trabajadora objeto de subvención:

  • 1.º Por la contratación inicial indefinida:
    • Documento A1: Oferta de empleo realizada a través de la oficina de empleo mediante la cual se efectuó la contratación de la persona trabajadora desde la situación de desempleo.
    • Documento A2: Contrato de trabajo comunicado a la oficina de empleo correspondiente, en modelo oficial.
    • Documento A3: Informe de vida laboral de la persona trabajadora contratada o autorización firmada por ésta para su consulta por el Servicio Cántabro de Empleo.
    • Documento A4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      En el caso de que el grado de discapacidad haya sido reconocido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la aportación del documento acreditativo podrá ser sustituida por la autorización de la persona trabajadora para que el Servicio Cántabro de Empleo recabe dicha información.

  • 2.º Por la transformación de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos, además de los mencionados en el apartado anterior: contrato de trabajo temporal previo al indefinido en que se transforma.

En este supuesto, la oferta de empleo realizada a través de la oficina de empleo será la tramitada con ocasión de la celebración del contrato de trabajo temporal.

Bloque B. Documentación específica de la empresa o entidad solicitante:
  • Documento B1: Acreditación de la representación a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante.
  • Documento B2: Descripción detallada del puesto de trabajo, sus características técnicas, así como de la capacidad que debe tener la persona trabajadora para cubrir dicho puesto, firmada por la o el representante de la solicitante. Este documento se ajustará en cuanto a su contenido, al modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
  • Documento B3: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
    • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
    • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.

Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

Bloque C. Documentación adicional a presentar cuando se solicite la subvención por la adaptación a puestos de trabajo:
  • Documento C1: Factura del gasto ocasionado por la adaptación y acreditación del pago de la misma.
Bloque D. Documentación relativa a la persona trabajadora, a presentar junto a solicitudes de ayudas por la contratación de personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales:
  • Documento D1: Contrato de trabajo comunicado a la oficina de empleo correspondiente, en modelo oficial.
  • Documento D2: Informe de vida laboral de la persona trabajadora contratada o autorización firmada por ésta para su consulta por el Servicio Cántabro de Empleo.
  • Documento D3: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el caso de que el grado de discapacidad haya sido reconocido por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la aportación del documento acreditativo podrá ser sustituida por la autorización de la persona trabajadora para que el Servicio Cántabro de Empleo recabe dicha información.

La presentación de la solicitud supondrá, en su caso, la prestación del consentimiento por parte de cada persona interesada para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante y a su solicitud:

  1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario, de la persona física solicitante o de la persona física representante de la empresa o entidad solicitante.
  3. Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la empresa o entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El consentimiento a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes o sus representantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior.
Si no presentara dicho consentimiento, la empresa o entidad solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexo: Comunicación al Trabajador
Anexo: Descripción del Puesto de Trabajo
Anexo: Autorización persona Contratada

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, modificado por Decreto 51/2014, de 18 de septiembre.

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, modificado por Decreto 51/2014, de 18 de septiembre.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
De Alzada.
Órgano
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
Relación de subvenciones concedidas para el cuarto trimestre de 2008.
Decreto 51/2014, de 18 de septiembre, por el que se modifi can el Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, y el Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Relación de subvenciones no inferiores a 3.000 euros concedidas durante el cuarto trimestre de 2009 por el Servicio Cántabro de Empleo.
Relación de subvenciones no inferiores a 3.000 euros, no nominativas, concedidas durante el segundo trimestre de 2010
Relación de subvenciones no inferiores a 3.000 euros concedidas durante el cuarto trimestre de 2010.
Relación de subvencines concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el segundo trimestre de 2012.
Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2012.
Relación de subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2013.
Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2013.
Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el primer trimestre de 2014.
Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2015.
Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2015.
Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el cuarto trimestre de 2015.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el tercer y cuarto trimestre de 2019.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 €) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el segundo trimestre de 2021.
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros) concedidas durante el tercer trimestre de 2021
Relación de subvenciones de cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00) concedidas por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2022.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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