Decreto 31/2023
Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Número BOC
- 96 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 19/05/2023
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Cada solicitud de subvención deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social: el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).
- Para supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 20/05/2023
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Solicitud Programas I y II
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Solicitud Programa III
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Solicitud Programa IV
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Promoción de Empleo.
- Norma atributiva
Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Órgano
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- No hay normativa relacionada
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.