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Decreto 31/2023

Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Becas, ayudas y premios
Número BOC
96 - Enlace BOC
Fecha BOC
19/05/2023
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  • Cada solicitud de subvención deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social: el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).
  • Para supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación.
Fecha inicio plazo presentación
20/05/2023
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
  • a) BLOQUE A). Documentación relativa a la empresa solicitante:
    • 1.º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
      • Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
      • Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
    • 2.º Documento A2: En caso de haberse producido en la empresa solicitante, en los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del supuesto subvencionable, despidos procedentes de personas trabajadoras con contrato indefinido pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá justificarse documentalmente mediante la presentación de original o copia auténtica de la carta de despido y certificación negativa del ORECLA de que la persona trabajadora despedida ha presentado una reclamación ante dicho organismo, u otra documentación justificativa según sea la causa de la baja no voluntaria.
    • 3.º Documento A3: Para optar al incremento en la cuantía de la subvención motivado por que la actividad económica principal o la del centro de trabajo al que se adscriba la persona trabajadora contratada se encuentra entre las relacionadas en los anexos II o III:
      • Informe de vida laboral de la empresa; o bien
      • Informe de la Seguridad Social en el que conste el código CNAE asociado al código cuenta de cotización del centro de trabajo.
      • En el caso de empresas individuales, no será necesario presentar informe de vida laboral si la persona solicitante no se opone a la consulta de dicha información. Si se opone deberá presentar informe de la Seguridad Social en el que conste el código CNAE asociado al código cuenta de cotización del centro de trabajo.
    • 4.º Documento A4: En el caso de solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
  • b) BLOQUE B). Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato, conversión en indefinido o incremento de jornada es objeto de solicitud de subvención:
    • 1.º Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención.
    • 2.º Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos:
      • Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
      • Vida Laboral.
      • Las circunstancias personales que pueden motivar el otorgamiento de un importe mayor de subvención: condición de víctima de violencia de género; condición de persona con discapacidad; contrato con empresa de inserción; o titulación en formación profesional.
    • 3.º Documento B3: Cuestionario de recogida de información de los indicadores sobre la persona contratada, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, aplicable en los programas I y II. La presentación de este documento, completa y correctamente cumplimentado es condición ineludible para la concesión de la subvención.
    • 4.º Documento B4: Documento de información a la persona trabajadora en el que se informe:
      • Que la empresa solicita la subvención al Servicio Cántabro de Empleo con motivo de su contratación indefinida inicial, conversión de contrato formativo en indefinido o aumento de jornada de trabajo, según se trata de los programas I/III, II o IV, respectivamente.
      • En el caso de los programas I y II: Que la ayuda recibida por la empresa está cofinanciada en un 60% por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus.
      • Del periodo mínimo de mantenimiento de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
  • c) BLOQUE C: Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste la autorización a que se refiere el documento B2:
    • 1.º Documento C1: Informe de vida laboral actualizado.
    • 2.º Documento C2: Para acreditar su edad, en el caso de que no sea demandante de empleo y servicios, Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente.
    • 3.º Documento C3: Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.
    • 4.º Documento C4: Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: certificado expedido por el IMSERSO, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • 5.º Documento C5: Contrato de trabajo celebrado con una empresa de inserción.
    • 6.º Documento C6: Para acreditar la titulación en Formación Profesional, título o certificado acreditativo emitido por la Autoridad Educativa.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de las personas interesadas, la documentación que se indica a continuación:
  1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.
  3. Informe del número medio anual de personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.
  4. Vida laboral de empresa.
  5. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  6. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Además, las personas interesadas podrán autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No será posible la presentación de más de una solicitud por supuesto de hecho subvencionable sin que previamente se haya desistido de las anteriores.

Asimismo, la solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato, la conversión en indefinido o el incremento de la jornada hayan sido dados de alta o tengan reflejo en Seguridad Social.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
Impresos
Solicitud Programas I y II
Solicitud Programa III
Solicitud Programa IV
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

Órgano que resuelve
Titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso de reposición y Jurisdicción contencioso-administrativa en el caso de recurso contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a su notificación en el caso de recurso de reposición y dos meses en el caso de recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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