Fomento del empleo estable y de calidad.

Sede Electrónica

Decreto 31/2023

Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Empleo y Seguridad social
Empresas
Número BOC
96 - Enlace BOC
Fecha BOC
19/05/2023
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  • Cada solicitud de subvención deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social: el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).
  • Para supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación.
Fecha inicio plazo presentación
20/05/2023
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud Programas I y II

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Solicitud Programas I y II

Solicitud Programa III

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Solicitud Programa III

Solicitud Programa IV

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Solicitud Programa IV

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo.
Norma atributiva

Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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