Decreto 2/2009
Decreto 2/2009, de 15 de enero, por el que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 17 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 27/01/2009
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona, física o jurídica, que haya suscrito pólizas de seguros agrarios de los incluidos en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Permanecerá abierto de manera continuada.
- Fecha inicio plazo presentación
- 28/01/2009
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Servicio de Producción Animal
Documentación
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Cantabria y AGROSEGURO en fecha 2 de diciembre de 2008.
La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto para la concesión de estas subvenciones.
En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención, las pólizas inicialmente suscritas conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.
Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural
- Norma atributiva
Decreto 2/2009, de 15 de enero, por el que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados
- Órgano que resuelve
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Decreto 2/2009, de 15 de enero, por el que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el plan anual deseguros agrarios combinados.
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición
- Órgano
- Consejero Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
- Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2009 que individualmente superan los 3.000 euros.
- Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2010 que individualmente superan los 3.000 euros.
- Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedida al amparo del Decreto 2/2009, de 15 de enero, por la que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
- Relación de subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2010 que individualmente superan los 3.000 euros.
- Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 2/2009, de 15 de enero, por la que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
- Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 2/2009, de 15 de enero, por la que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
- Decreto 168/2011, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 2/2009, de 15 de enero, por el que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el plan anual de seguros agrarios combinados
- Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 2/2009, de 15 de enero, por la que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.