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DECRETO 116/2022 ¿ REAL DECRETO 853/2021- P6 AYUDA CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL

Decreto 116/2022 de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Becas, ayudas y premios
Número BOC
240 - Enlace BOC
Fecha BOC
16/12/2022
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.

En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas, organismos o entidades en los términos indicados en el párrafo anterior atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento establecido en la legislación y normativa de aplicación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/12/2022
Fecha fin plazo presentación
31/12/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

A las solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Escritura pública o documento administrativo acreditativo de la propiedad, o la cesión gratuita, o la concesión administrativa, o el derecho de superficie sobre, el suelo, o el edificio a rehabilitar.
  2. Una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad técnica y económica. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable.
  3. Presupuesto estimado de toda la promoción.
  4. Ficha resumen de las actuaciones según el modelo publicado en la página web de la Dirección General de Vivienda

A la solicitud se acompañará, además de la documentación exigida para cada programa, la siguiente:

  1. Anexo I. Declaración de ausencia de conflicto de intereses ex ante.
  2. Anexo IV. Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH para beneficiarios.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Vivienda.
Norma atributiva

Decreto 116/2022 de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Órgano que resuelve
Consejera de Empleo y Políticas Sociales.
Norma atributiva

Artículo 4 del Decreto 116/2022 de 9 de diciembre por el que se regula la concesión de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de Reposición o contencioso administrativo.
Órgano
Recurso potestativo ante el mismo órgano y contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cantabria.
Plazo
Recurso potestativo en el plazo de 1 mes y recurso contencioso administrativo en el plazo 2 meses.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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