DECRETO 1/2025 ¿ PROGRAMA AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA A LAS PERSONAS JOVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRAFICO
Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Programa de ayuda alquiler de vivienda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Cuantía
Se concederá a la persona beneficiaria una ayuda de hasta el 60% de la renta mensual del arrendamiento o cesión de uso de la vivienda habitual y permanente.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias periódicamente a lo largo del plazo establecido en la calificación que, en ningún caso, podrá superar los 5 años, contados desde el mes de presentación de la solicitud de calificación.
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- Número BOC
- 14 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 22/01/2024
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda contemplada en el punto 1 del artículo 43 de este programa, las personas físicas mayores de edad que, además de cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente Decreto, reúnan en el momento de la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la calificación, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión en uso de una vivienda, que no supere los 700 euros mensuales, formalizado por escrito con las firmas de las partes, tanto arrendadora como arrendataria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. El contrato de arrendamiento constituye un documento de valor probatorio con eficacia administrativa a efectos de justificación de subvenciones de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
- Que la vivienda cedida o arrendada constituya la residencia habitual y permanente de los titulares del contrato y del resto de los miembros de la unidad de convivencia.
- Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tengan, en conjunto, unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:
- Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
- En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
- No ser preceptor de otra ayuda cedida por las administraciones públicas o entidades públicas y privada para el pago del alquiler o precio de cesión para la misma finalidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de calificación permanecerá abierto de forma continuada hasta la finalización de la vigencia del presente Decreto.
Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo IX, los comprobantes mensuales de pago en los siguientes plazos:
- Entre los días 1 y 10, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes de presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
- Solicitar mensualmente la concesión y pago de la ayuda correspondiente al mes anterior al de la solicitud y, en su caso, al mes en curso entre los días 1 y 10 de cada mes, acompañando los comprobantes del pago de la renta.
Los documentos acreditativos del pago presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 23/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 1, 39008, Santander) o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Anexo VII Decreto 1/2025 Solicitud de Calificación de Alquiler (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo VIII Decreto 1/2025 Solicitud de Modificación de la Calificación de Alquiler (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo IX Decreto 1/2025 Solicitud de Concesión y Pago Mensual de la Ayuda al Alquiler (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Articulo 11.1 del Decreto 1/2025.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 49.5 del Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Alzada.
- Órgano
Titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda.
- Plazo
- Un mes.
Normativa
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.