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DECRETO 1/2025 ¿ PROGRAMA AYUDA DE ALQUILER DE VIVIENDA A LAS PERSONAS JOVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRAFICO

DECRETO 1/2025, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS AYUDAS DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. - PROGRAMA DE AYUDA ALQUILER DE VIVIENDA A LAS PERSONAS JÓVENES Y PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRÁFICO.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Cuantía

Se concederá a la persona beneficiaria una ayuda de hasta el 60% de la renta mensual del arrendamiento o cesión de uso de la vivienda habitual y permanente.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias periódicamente a lo largo del plazo establecido en la calificación que, en ningún caso, podrá superar los 5 años, contados desde el mes de presentación de la solicitud de calificación.

Número BOC
14 - Enlace BOC
Fecha BOC
22/01/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda contemplada en el punto 1 del artículo 43 de este programa, las personas físicas mayores de edad que, además de cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 6 del presente Decreto, reúnan en el momento de la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la calificación, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión en uso de una vivienda, que no supere los 700 euros mensuales, formalizado por escrito con las firmas de las partes, tanto arrendadora como arrendataria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación. El contrato de arrendamiento constituye un documento de valor probatorio con eficacia administrativa a efectos de justificación de subvenciones de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
  3. Que la vivienda cedida o arrendada constituya la residencia habitual y permanente de los titulares del contrato y del resto de los miembros de la unidad de convivencia.
  4. Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tengan, en conjunto, unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Para tener en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia se tendrá en cuenta la suma de los importes obtenidos en aplicación de las siguientes reglas:

  1. Aquellos miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a presentar la declaración de la renta, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos del último ejercicio fiscal en vigor.
  2. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no esté obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como referencia todos los ingresos brutos percibidos durante último ejercicio fiscal vigente anterior a la presentación de la solicitud de concesión.
  1. No ser preceptor de otra ayuda cedida por las administraciones públicas o entidades públicas y privada para el pago del alquiler o precio de cesión para la misma finalidad.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de calificación permanecerá abierto de forma continuada hasta la finalización de la vigencia del presente Decreto.

Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo IX, los comprobantes mensuales de pago en los siguientes plazos:

  1. Entre los días 1 y 10, del mes siguiente al de la notificación de la resolución de calificación, deberán presentar los comprobantes mensuales del pago relativo al periodo comprendido entre el mes de presentación de la solicitud de calificación y la notificación de la resolución de calificación.
  2. Solicitar mensualmente la concesión y pago de la ayuda correspondiente al mes anterior al de la solicitud y, en su caso, al mes en curso entre los días 1 y 10 de cada mes, acompañando los comprobantes del pago de la renta.

Los documentos acreditativos del pago presentados fuera de los citados plazos no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda, procediéndose a su denegación.

Fecha inicio plazo presentación
23/01/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 1, 39008, Santander) o en cualquier otra oficina de asistencia en materia de registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Solicitud de calificación:

Las solicitudes se formularán en el Anexo VII y se presentarán debidamente firmadas por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal y se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Un ejemplar del contrato de arrendamiento o cesión en uso que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  • Estar formalizado por escrito y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Todas las hojas del contrato deberán estar debidamente firmadas por las partes del contrato.
  • Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
  • Tener liquidado y en vigor el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento o cesión conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda o el contrato obligue a la persona arrendataria o cesionaria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el contrato o en un anexo debidamente firmada por las partes de forma desglosada, el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables a la persona arrendataria o cesionaria.

  1. Autorización de las personas arrendadoras o cedentes del contrato, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XIV, en caso de que se trate de personas físicas.
  2. Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente al Anexo XIII, sobre los ingresos correspondientes al último ejercicio fiscal vigente al de la presentación de la solicitud.
  3. Acreditación documental de ser hijo o hija de víctima de violencia de género: Libro de familia y sentencia judicial.
  4. Acreditación de no ser propietario de ninguna vivienda mediante Información registral expedida por el Índice Nacional de titularidades del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en todo el territorio nacional. En caso de que aparezcan como titulares de alguna vivienda, deberán aportar copia del título de propiedad de la misma.

En caso de la no disponibilidad de la vivienda de la que es propietaria la persona solicitante o, en su caso, algún miembro de la unidad de convivencia, acreditación de la no disponibilidad de la misma por medio de alguno de los siguientes documentos:

  1. Vivienda adquirida por trasmisión mortis causa con o sin testamento, cualquiera que sea la parte alícuota atribuida: escritura pública notarial de aceptación de la herencia, partición de la herencia o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad.
  2. Vivienda cuando el uso de la misma haya sido atribuido a uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio: sentencia judicial o, en su caso, convenio regulador.
  3. Viviendas que no puedan ser destinadas, según la normativa urbanística que resulte de aplicación, a un uso residencial: resolución de declaración de ruina o, en su caso, ficha urbanística del inmueble en el que conste el uso del inmueble.
  4. Vivienda que resulte inaccesible por razón de la discapacidad o, en su caso, de la dependencia de la persona beneficiaria o de algún miembro de la unidad de convivencia: resolución de discapacidad o, en su caso, de dependencia e informe técnico que acredite la concurrencia de barreras arquitectónicas en el acceso de la vivienda.
  5. Propietario de vivienda ocupada por personas sin título habilitante: sentencia judicial o, en su caso, auto judicial.
  1. En caso de no autorizar la consulta, copia del NIF/NIE o tarjeta de residente legal en España.
  2. En caso de no autorizar la consulta, acreditación documental de discapacidad referida al solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  3. En caso de no autorizar la consulta, certificado de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia acompañado éste último de certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad de convivencia.
  4. Anexo de la protección de datos de los miembros de la unidad de convivencia, debidamente firmado por sus integrantes, formulado en el modelo oficial correspondiente al Anexo XII. En el supuesto de menores o incapaces integrantes de la unidad de convivencia, la autorización será firmada por su representante legal.

No obstante, si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, se podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Solicitudes de modificación:

Cualquier tipo de modificación deberá presentarse a través del Anexo VII, junto con la documentación que acredite la modificación de las condiciones y requisitos de la persona y, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia.

Solicitudes de concesión y de pago de la ayuda mensual:

Las personas beneficiarias que hayan obtenido la calificación deberán presentar junto con la solicitud de concesión y de pago de la ayuda formulada con el Anexo IX

  1. Justificante del pago de la renta, mediante transferencia o recibo bancario, realizado a favor de la persona arrendadora de la vivienda.

El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones), deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:

  1. El mes al que se refiere el pago.
  2. La persona que realiza el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendataria del contrato de arrendamiento.
  3. La persona que recibe el pago, que necesariamente coincidirá con la persona arrendadora del contrato de arrendamiento.
  4. Cuantía de la renta del alquiler de la vivienda.
  1. Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante junto con la primera solicitud de concesión y pago.

En el caso de que el importe de renta que figure en el recibo sea superior al establecido en el contrato, la persona arrendataria o cesionaria deberá aportar anexo firmado por las partes contractuales en el que se especifique de forma desglosada el concepto e importe pagado.

En todo caso, si el importe de la renta, una vez desglosados los conceptos, supera el importe de la renta establecido en el contrato, se denegará el pago de ese recibo, a excepción de las subidas anuales de IPC debidamente notificadas.

Si el aumento de la cuantía se debe a la actualización de la renta, se deberá aportar la comunicación de la persona arrendadora prevista en el artículo 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de la persona cesionaria de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación.

En todo caso, si el importe de renta que figure en el recibo es inferior al previsto en el contrato, se denegará el pago de ese recibo.

Impresos
Anexo VII Decreto 1/2025 Solicitud de Calificación de Alquiler (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Anexo VIII Decreto 1/2025 Solicitud de Modificación de la Calificación de Alquiler (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Anexo IX Decreto 1/2025 Solicitud de Concesión y Pago Mensual de la Ayuda al Alquiler (fijación de población Joven en el ámbito Rural)
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Articulo 11.1 del Decreto 1/2025.

Órgano que resuelve
El titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 49.5 del Decreto 1/2025, de 9 de enero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada.
Órgano
Titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda.
Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada
No hay normativa relacionada

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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