CONVOCATORIA 2026 Orden MED/3/2017
Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de marzo de 2026, por la que se convocan dos becas de formación práctica, para el año 2026, en el área de la investigación y transferencias agrarias.
Datos generales
- Consejería
- Clasificación
- Beca
- Periodo beca
Las becas durarán un año desde la incorporación de la persona beneficiaria. Las becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de doce meses.
- Cuantía
El importe mensual bruto de la beca será de 800 euros brutos al mes y se devengarán desde la incorporación del personal becario.
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- Número BOC
- 46 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 09/03/2026
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán solicitar la concesión de las becas aquellas personas con las titulaciones requeridas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en disposición de alguna de las titulaciones universitarias siguientes: Ingeniería Agroalimentaria, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Forestal, Veterinaria, Ciencias Agronómicas, Ingeniería Ambiental o Agroambiental, Ciencias Ambientales, Ingeniería del medio Natural o nuevas titulaciones derivadas de las anteriores conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o de los Grados Superiores de Formación Profesional de la Rama Agraria (agrícola, agronomía, veterinaria...), Alimentaria (ciencia y tecnología de alimentos...) y Ambiental (biología, agroecología...).
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
- Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años.
- No haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Acreditar preparación teórica en las materias contenidas en el artículo 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas a las materias indicadas.
- No haber incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Obligaciones
El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
- La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del/de los centro/s donde realice su formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
- Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.
Los becarios llevarán a cabo las tareas que se les encomienden por el director general de Desarrollo Rural o tutor que se le designe en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en el artículo segundo.
El incumplimiento por los becarios de sus obligaciones, así como la no realización de las labores de investigación o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por los becarios se hará entrega al Director General de Desarrollo Rural de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
El becario está obligado a facilitar cuanta información, relacionada con la subvención, les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.3.ñ) de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
- 10/03/2026
- Fecha fin plazo presentación
- 08/04/2026
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Documentación requerida
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Modelo Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de marzo de 2026, por la que se convocan dos becas de formación práctica, para el año 2026, en el área de la investigación y transferencias agrarias
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Plazo máximo de resolución
- Plazo medio de resolución
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias.
- Orden MED/22/2020, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el Área de la Investigación y Transferencias Agrarias.
- Orden DES/01/2026, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden MED/3/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
