CONVOCATORIA 2026 Orden INN/1/2021
ORDEN IND/4/2026, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA 2026.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Consumo
-
- Número BOC
- 36 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 23/03/2026
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:
- Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor que presten servicio gratuito a todos los ciudadanos, con independencia de su empadronamiento o nacionalidad.
- Las Mancomunidades de municipios que estén reconocidas como tal al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre y cuando la totalidad de los municipios que integren la misma se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que así mismo dispongan de una Oficina de Información al Consumidor que preste servicio gratuito a todos los ciudadanos, con independencia de su empadronamiento o nacionalidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
- 24/02/2026
- Fecha fin plazo presentación
- 23/03/2026
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
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Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios (BOC, número 18, de 28 de enero de 2021), modificada por Orden IND/55/2023, de 10 de noviembre (BOC de 17 de noviembre de 2023) y por Orden IND/6/2025, de 27 de febrero (BOC de 6 de marzo de 2025).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición / contencioso-administrativo.
- Órgano
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio / Juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
- Plazo
- 1 mes / 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios.
- Orden IND/55/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios.
- Orden IND/6/2025, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios.
- Orden IND/4/2026, de 13 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios para 2026.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
