CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/7/2023
Resolución de 1 de abril de 2025 de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad, en el año 2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
-
- Número BOC
- 68 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 08/04/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones:
- Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres.
- Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.
- Asociaciones y federaciones socioculturales con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres.
- Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de mujeres.
Todas estas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular que afectó al normal funcionamiento de los servicios públicos y a los sistemas utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos, incidiendo en el ejercicio de los derechos de los interesados que no pudieron relacionarse telemáticamente con la Administración ni tampoco presentar solicitudes o documentos de forma presencial.
Según el art. 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos".
Esta ampliación ha de acordarse en todos los procedimientos y todos los plazos administrativos, puesto que la interrupción del servicio no sólo afectó a los plazos que vencían en el día de ayer, sino a todos los plazos de que disponen las unidades administrativas y los interesados para llevar a cabo los correspondientes trámites.
Por todo ello, se acuerda la ampliación general en un día de los plazos en todos los procedimientos y expedientes administrativos.
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/04/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 05/05/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General con competencias en materia de igualdad y mujer, a través del Servicio de Igualdad.
- Norma atributiva
Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer.
- Norma atributiva
Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición con carácter potestativo, o bien directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en caso de recurso de reposición.
Tribunal Superior de Justicia en caso de recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, en el caso de recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en caso de recurso contencioso - administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Corrección de errores de la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Orden ISO/03/2024, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden UIC/7/2023, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.
- Resolución de 1 de abril de 2025 de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad, en el año 2025.
- Comunicado ampliación plazo
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
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