CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/7/2021
Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Premio
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Deportes
- Cuantía
El criterio para la determinación de la cuantía individualizada de los premios será la puntuación obtenida en cada caso según las tablas de valoración fijadas en esta convocatoria. Para ello se obtendrá el valor en euros por cada punto mediante la división del crédito total consignado entre los puntos totales atribuidos a todos los candidatos con derecho a ello (199.722€ /puntos totales). Conocido dicho valor, la cuantía individualizada resultará de multiplicar el valor del punto así obtenido por los puntos obtenidos por cada candidato, no pudiendo superar en ningún caso la cuantía máxima de los premios que podrá recibir cada deportista de 60.000 €.
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- Número BOC
- 126 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 02/07/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Requisitos de los deportistas:
- Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en que el deportista obtuvo los resultados por los que se presenta como solicitante del premio.
- Tener licencia de una Federación Deportiva de Cantabria en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
- Haber estado empadronado en una localidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año natural en que se obtuvo el resultado computable para la obtención del premio
Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan uno de los requisitos establecidos en los apartados a o b de este artículo. (En el caso de no cumplir el apartado a, el deportista deberá tener al menos 14 años en el año en que obtuvo los resultados del mérito deportivo). Para valorar dichas solicitudes será necesario haber obtenido en la disciplina correspondiente, a nivel mundial, europeo o nacional, el resultado más sobresaliente o la valoración más alta en los acontecimientos deportivos publicados en esta convocatoria.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
- Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstos nacionales o internacionales, así como aquellos que hayan obtenido los resultados en competiciones de categorías de edades por encima de las absolutas.
- Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientes federaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.
- Los deportistas sancionados por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
- Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
La publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 126, de 2 de julio de 2025, relativo al Extracto de la Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reabre el plazo de solicitud de los premios convocados, debiendo ser admitidas las solicitudes que sean presentadas en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio.
- Fecha inicio plazo presentación
- 03/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 24/07/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo II
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité de valoración integrado por personal de la Dirección General de Deporte.
- Norma atributiva
Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejería competente en materia de deporte.
- Norma atributiva
Art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 6 de la Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Consejero competente en materia de deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 126, de 2 de julio de 2025, relativo al Extracto de la Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.