Premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/7/2021

Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Premio
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Deportes
Cuantía

El criterio para la determinación de la cuantía individualizada de los premios será la puntuación obtenida en cada caso según las tablas de valoración fijadas en esta convocatoria. Para ello se obtendrá el valor en euros por cada punto mediante la división del crédito total consignado entre los puntos totales atribuidos a todos los candidatos con derecho a ello (199.722€ /puntos totales). Conocido dicho valor, la cuantía individualizada resultará de multiplicar el valor del punto así obtenido por los puntos obtenidos por cada candidato, no pudiendo superar en ningún caso la cuantía máxima de los premios que podrá recibir cada deportista de 60.000 €.

Número BOC
126 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
02/07/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
En este enlace se recoge toda la documentación relativa a la convocatoria.

Requisitos

Requisitos

Requisitos de los deportistas:

  1. Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en que el deportista obtuvo los resultados por los que se presenta como solicitante del premio.
  2. Tener licencia de una Federación Deportiva de Cantabria en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
  3. Haber estado empadronado en una localidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año natural en que se obtuvo el resultado computable para la obtención del premio

Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan uno de los requisitos establecidos en los apartados a o b de este artículo. (En el caso de no cumplir el apartado a, el deportista deberá tener al menos 14 años en el año en que obtuvo los resultados del mérito deportivo). Para valorar dichas solicitudes será necesario haber obtenido en la disciplina correspondiente, a nivel mundial, europeo o nacional, el resultado más sobresaliente o la valoración más alta en los acontecimientos deportivos publicados en esta convocatoria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstos nacionales o internacionales, así como aquellos que hayan obtenido los resultados en competiciones de categorías de edades por encima de las absolutas.
  2. Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientes federaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.
  3. Los deportistas sancionados por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
  4. Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 126, de 2 de julio de 2025, relativo al Extracto de la Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reabre el plazo de solicitud de los premios convocados, debiendo ser admitidas las solicitudes que sean presentadas en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio.

Fecha inicio plazo presentación
03/07/2025
Fecha fin plazo presentación
24/07/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo II

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo II

Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Comité de valoración integrado por personal de la Dirección General de Deporte.
Norma atributiva

Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejería competente en materia de deporte.
Norma atributiva

Art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 6 de la Orden UIC/7/2021, de 15 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
5 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Consejero competente en materia de deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo