CONVOCATORIA 2025 Orden UIC/28/2020
RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA INNOVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIDAD DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO CON SEDE SOCIAL O DELEGACIÓN PERMANENTE EN CANTABRIA AÑO 2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 227 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 22/11/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de ONGDS sin personalidad jurídica diferenciada, en las condiciones reflejadas en el artículo 2.2. de las bases reguladoras.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 25/11/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 31/12/2024
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 138.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal, se acompañará de la siguiente documentación:
- Una relación detallada de los ingresos y gastos anuales t:otales de la sede de la entidad en Cantabria, que habrá de presentarse siguiendo el Anexo III.
- Certificado del secretario/a de la entidad con el visto bueno del Presidente/a en el que se haga constar una relación de los trabajadores/as en Cantabria, su categoría profesional y tipo de contrato. (C1)
- Tratándose de gastos derivados de la elaboración de planes estratégicos y otros instrumentos en la mejora de la gestión de las organizaciones, deberá acompañarse la propuesta del proyecto (incluida la metodología) y presupuesto, juntamente con un breve historial de la empresa y/o personas profesionales a las que se ha encargado la realización del mismo. (C2)
- Tratándose de gastos derivados de contratación de personal técnico en Cantabria, deberá acompañarse copia de contrato tipo y costes sociales. (C3)
- Certificado del secretario/a de la entidad, con el visto bueno del Presidente/a en el que se haga constar el número de socios/as y voluntarios/as en Cantabria, a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. (C4)
- Acreditación de la representación legal otorgada por la entidad solicitante a favor de la persona firmante. (C5)
- Acreditación de estar inscritas legalmente en el registro correspondiente. (C6)
- Declaración de cualquier otro tipo de ayudas solicitadas o concedidas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la financiación de esta intervención, detallando cuantía y finalidad. (C7)
- Declaración sobre sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones o que no ha recaído ninguna sanción. (C8)
- En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades (Anexo I bis), declaración del compromiso de ejecución asumido por cada parte y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria). (C9)
- Formulario de la intervención propuesta (Anexo II), debidamente cumplimentado. La entidad solicitante podrá presentar otros datos que considere oportunos siempre que lo haga constar así en el formulario.
- El presupuesto de la intervención deberá presentarse en Excel. (Anexo IV).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que con la presentación de la solicitud se autoriza la consulta u obtención por parte del órgano instructor de los siguientes datos o documentos concernientes a la entidad solicitante o a su representante legal:
- Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- CIF de la entidad solicitante y DNI de su representante legal.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento puede o podrá denegarse o revocarse de forma expresa mediante comunicación al órgano instructor en tal sentido, al presentar la solicitud o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. En este supuesto la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, ante la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el mismo.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, que estará asistida por un Comité de Valoración
- Norma atributiva
Orden UIC/28/2020, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la innovación, consolidación y estabilidad de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede social o delegación permanente en cantabria.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo, salvo que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
- Reposición: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden UIC/28/2020, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la innovación, consolidación y estabilidad de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria.
- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para la innovación, consolidación y estabilidad de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede social o delegación permanente en Cantabria año 2025.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.