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CONVOCATORIA 2025 Orden SAN/1/2017

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERÉS SANITARIO EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA DE CANTABRIA DURANTE EL EJERCICIO 2025.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Número BOC
251 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
30/12/2024
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta resolución las asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.
     

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
31/12/2024
Fecha fin plazo presentación
30/01/2025
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las personas jurídicas que aspiren a estas subvenciones deberán aportar solicitud de subvención, formalizada por el representante de la persona jurídica, dirigida a la persona titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el modelo de instancia que figura como anexo I en esta resolución de convocatoria. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización, habrán de presentarse las certificaciones acreditativas de los extremos citados.
Asimismo, deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documento por el que la asociación acuerda solicitar la subvención.
  2. Memoria de la actividad a realizar, que incluya: justificación de la necesidad e importancia de la realización del proyecto, grado de difusión y número de personas aproximado a quien va dirigido, objetivos, programa de la actividad con su desarrollo temporal, responsable o responsables del programa, y presupuesto con un desglose por partidas, conforme al modelo de instancia que figura como anexo II en esta resolución de convocatoria.

En el caso de reuniones y jornadas, se deberá adjuntar el programa.
Si el proyecto incluye actividades de formación, se especificará la titulación o acreditación del profesorado que avale sus conocimientos y/o experiencia para la formación a impartir, la duración en horas y el perfil del colectivo a formar.

  1. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre los siguientes extremos, conforme al modelo de instancia que figura como anexo III en esta resolución de convocatoria:
  • El establecimiento en sus estatutos de la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la ausencia de ánimo de lucro de la entidad.
  • El empleo, en su caso, de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe.
  • El cumplimiento de la obligación de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la salvedad de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
  1. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública para los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, conforme al modelo que figura como anexo IV en esta resolución de convocatoria.
  2. En el caso de solicitar una subvención superior a 30.000 €, declaración responsable sobre la finalidad lucrativa o no de las actividades a financiar por la subvención y documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
  3. Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad bancaria, siempre y cuando los datos bancarios no consten en esta consejería o hayan sido modificados.

El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, de tal manera que si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado procederá el reintegro proporcional (artículos 32.1 y 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Si estuvieran previstos gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos, conforme al modelo de instancia que figura como anexo VII en esta resolución de convocatoria.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.
Norma atributiva

Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, establece las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria, objeto de modificación mediante Orden SAN/3/2021, de 28 de enero.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Sanidad.
Norma atributiva

La Orden SAN/1/2017, de 18 de enero, establece las bases reguladoras de subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria, siendo objeto de modificación

mediante Orden SAN/3/2021, de 28 de enero.

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Ley 5/2018 de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Plazo de resolución
5 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad o directamente recurso contencioso administrativo.
Órgano
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución (Titular de la Consejería de Sanidad) y en el caso de recurso contencioso administrativo, los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Plazo
Un mes en caso de interponer recurso de potestativo de reposición. Dos meses en caso recurso contencioso administrativo frente a resolución expresa, si no hay resolución expresa no hay plazo para el recurso contencioso administrativo.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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