CONVOCATORIA 2025 Orden PRE/54/2024
ORDEN PRE/161/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN EN EL AÑO 2025 LAS AYUDAS A LAS CASAS DE CANTABRIA PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN DE SUS SEDES Y LA AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS CONTRATADOS PARA DICHA FINALIDAD, ASÍ COMO LA FINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPOS DESTINADOS A LAS SEDES E INSTALACIONES SOCIALES.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Acción exterior
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 4 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 08/01/2025
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Serán beneficiarios las Casas de Cantabria que estén reconocidas e inscritas en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 10/02/2025
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Registro Electrónico Común: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm en el Registro Delegado de la Dirección Generalde Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria (calle Castelar nº5 entresuelo izquierda Santander 39003), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
PROGRAMA "A" AYUDAS PARA LA REFORMA, REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DE SUS INSTALACIONES.
- Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de uso o usufructo correspondiente, salvo que obre ya en poder de esta Administración y no haya sido modificada, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
- Proyecto redactado por técnico competente, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa de aplicación.
- Presupuesto para la realización de las obras de reforma, rehabilitación y remodelación destinadas a la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supere las cuantías fijadas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, presten.
La elección entre las ofertas se debe realizar conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener los presupuestos por las Casas de Cantabria con sede fuera de España, el órgano instructor podrá requerir al solicitante la acreditación del cumplimiento de este requisito mediante una declaración responsable de los gastos subvencionables.
PROGRAMA "B" AYUDAS PARA LA MEJORA DE DOTACIONES Y EQUIPOS.
- Memoria explicativa de la inversión a realizar.
- Factura proforma o presupuesto de los gastos subvencionables referidos en el artículo 8, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el presupuesto supere las cuantías fijadas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, presten.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener los presupuestos por las Casas de Cantabria con sede fuera de España, el órgano instructor podrá requerir al solicitante la acreditación del cumplimiento de este requisito mediante una declaración responsable de los gastos subvencionables.
PROGRAMA "C" AYUDAS PARA LA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS POR LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE SEDES.
Nota simple de la escritura de constitución del préstamo o documento legal acreditativo de su constitución, salvo que obre ya en poder de esta Administración y no haya sido modificada, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
Además de la documentación requerida en cada uno de los programas de apoyo infraestructural regulados en la presente Orden, se acompañará en cualquier caso la siguiente documentación:
- Documento que acredite que quien presenta la solicitud actúa en representación de la entidad para solicitar la subvención.
- Certificación del secretario de la entidad en la que se detalle el número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificación acreditativa de las subvenciones o ayudas solicitadas para el mismo fin a otros organismos, con expresión de la cuantía de las mismas.
- Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en la que se decidió solicitar la subvención y el compromiso de poner a disposición de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa sus libros de contabilidad.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Asimismo, la presentación de las solicitudes conlleva la autorización al órgano instructor para comprobar la identidad de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad, así como recabar los certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en caso de manifestarse oposición expresa a dicha autorización, se deberá aportar el documento acreditativo de la identidad personal, así como los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 64/2020 de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
Decreto 64/2020 de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. También puede ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, formulando recurso contencioso-administrativo
- Órgano
- Ante la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Plazo
- Un mes a partir del día siguiente al de la notificación
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden PRE/54/2024, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha finalidad, así como la financiación de la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales.
- Orden PRE/161/2024, de 23 de diciembre, por la que se convocan en el año 2025 las ayudas a las Casas de Cantabria para financiar la adquisición, construcción, rehabilitación, remodelación de sus sedes y la amortización de los préstamos contratados para dicha finalidad, así como la financiación de la adquisición de mobiliario y equipos destinados a las sedes e instalaciones sociales.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.