Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.

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CONVOCATORIA 2025 Orden PRE/28/2025

ORDEN PRE/84/2025, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA AFECTADOS POR RIESGO DE DESPOBLAMIENTO DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS EN SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL AÑO 2025.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Relaciones entre Administraciones Públicas
Número BOC
Extraordinario nº 12 - Enlace BOC
Fecha BOC
27/06/2025
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
30/06/2025
Fecha fin plazo presentación
18/07/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud.

Anexo.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La Dirección General competente en materia de Administración Local y Reto Demográfco y lucha contra el Despoblamiento. Actualmente, Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria.
Norma atributiva

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

- Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica

Orden de Convocatoria.

Informes o dictámenes
  • Acta de la Comisión de Valoración. (plazo de elaboración: El Acta de la Comisión de Valoración se elabora una vez presentadas todas la solicitudes y, en su caso, remitidos oficios de requerimiento de subsanación y presentada al documentación correspondiente.).
  • Propuesta de resolución provisional. (plazo de elaboración: A continuación, en el plazo de diez días hábiles se debe dictar la propuesta de resolución provisional, que se debe notificar y publicar, concediendo un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a dicha publicación para formular alegaciones y ,en su caso, reformular.).
  • Propuesta de resolución definitiva (plazo de elaboración: Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, debe reunirse de nuevo en el plazo de diez días hábiles la Comisión de Valoración, analizar las alegaciones, y elaborar un Acta, tras lo cual, en el plazo de diez días hábiles debe dictarse la propuesta de resolución definitiva.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Orden PRE/28/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados por riesgo de despoblamiento destinadas a financiar sus gastos en servicios de administración electrónica.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    7
    Negativo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o bien, de forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano competente para resolver.

    Órgano

    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en el caso del recurso de reposición.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el caso del recurso contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes a partir del día siguiente al de la notificación, si se interpone recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si se interpone recurso contencioso-administrativo.

    Otras convocatorias

    No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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