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CONVOCATORIA 2025 Orden PRE/12/2024

ORDEN PRE/162/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE CANTABRIA DURANTE EL AÑO 2025.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional
Número BOC
4 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
09/01/2025
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
09/01/2025
Fecha fin plazo presentación
10/02/2025
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Instancia debidamente fechada y firmada.
  2. Certificación, según el modelo que figura como Anexo II a esta Orden, expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar:
  1. Aprobación de la solicitud de subvención.
  2. El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamento y seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas, ambulancias con el personal y material asociado a dichos vehículos y desfibriladores semiautomáticos no asociados a ambulancias debiendo reunir como mínimo las condiciones y características que se citen en los Anexos de las respectivas convocatorias y compromiso de incluir en los pliegos de licitación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sus playas, como criterios de desempate tras la aplicación de los criterios de adjudicación, a las empresas que tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social y mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.

  3. Cuantía del presupuesto que el Ayuntamiento va a disponer para el personal y los vehículos comprometidos según el punto anterior para el ejercicio presupuestario correspondiente.
  1. Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación de medios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso del apartado b).
  2. Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos del Ayuntamiento para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en el Municipio.También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.
  3. Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas.
  4. Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. En caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de esta última conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de Protección Civil para recabar los certificados acreditativos correspondientes, salvo que se manifieste oposición expresa a dicha consulta debiendo en este supuesto aportar la documentación acreditativa correspondiente.
  5. Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar con motivo de la actividad de prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento, suscrita por el Ayuntamiento con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Norma atributiva

La propia Orden de Convocatoria.

Órgano que resuelve
Órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Contencioso-administrativo.
Órgano
Tribunal Superior de Justicia.
Plazo
En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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