CONVOCATORIA 2025 Orden PRE/12/2024
ORDEN PRE/162/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE CANTABRIA DURANTE EL AÑO 2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional
-
- Número BOC
- 4 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 09/01/2025
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/01/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 10/02/2025
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Instancia debidamente fechada y firmada.
- Certificación, según el modelo que figura como Anexo II a esta Orden, expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar:
- Aprobación de la solicitud de subvención.
-
El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamento y seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas, ambulancias con el personal y material asociado a dichos vehículos y desfibriladores semiautomáticos no asociados a ambulancias debiendo reunir como mínimo las condiciones y características que se citen en los Anexos de las respectivas convocatorias y compromiso de incluir en los pliegos de licitación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sus playas, como criterios de desempate tras la aplicación de los criterios de adjudicación, a las empresas que tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social y mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.
- Cuantía del presupuesto que el Ayuntamiento va a disponer para el personal y los vehículos comprometidos según el punto anterior para el ejercicio presupuestario correspondiente.
- Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación de medios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso del apartado b).
- Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos del Ayuntamiento para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en el Municipio.También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.
- Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas.
- Certificación expedida por el Secretario Municipal de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. En caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de esta última conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de Protección Civil para recabar los certificados acreditativos correspondientes, salvo que se manifieste oposición expresa a dicha consulta debiendo en este supuesto aportar la documentación acreditativa correspondiente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar con motivo de la actividad de prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento, suscrita por el Ayuntamiento con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- Norma atributiva
La propia Orden de Convocatoria.
- Órgano que resuelve
- Órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Contencioso-administrativo.
- Órgano
- Tribunal Superior de Justicia.
- Plazo
- En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden PRE/12/2024, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a los Ayuntamientos para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.
- Orden PRE/162/2024, de 26 de diciembre, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas a los Ayuntamientos para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria durante el año 2025.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.