CONVOCATORIA 2025 Orden MED/10/2016
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 30 DE ENERO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA CELEBRACIÓN DE FERIAS, CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE GANADO SELECTO BOVINO Y DEMÁS ESPECIES ANIMALES PARA EL AÑO 2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 25 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 06/02/2025
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que organicen las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales regulados en el artículo 3, de la Orden MED/38/2017, de 6 de septiembre, de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Para los eventos ganaderos celebrados desde el 1 de octubre de 2024 hasta el día de publicación del extracto de la presente convocatoria, que no fueron atendidos con cargo a la convocatoria anterior, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del referido extracto.
Para los eventos ganaderos celebrados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la celebración del evento ganadero.
- Fecha inicio plazo presentación
- 07/02/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 31/10/2025
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (anexo II).
- Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la citada cuenta.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier otro ingreso de Derecho público (anexo II).
- Cuando el beneficiario de la subvención sea una Administración Pública diferente, en aquellos supuestos en que el órgano que recibe la subvención está dotado de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por este órgano en la que se haga contar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo III-A), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Para el resto de los beneficiarios, la justificación de la subvención se realizará mediante presentación del correspondiente modelo normalizado (Anexo III-B) para la justificación de los gastos subvencionados que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado.
- Documentos originales y fotocopias del gasto realizado: Facturas, justificantes del pago y extractos de cuentas bancarias. En el caso de gastos realizados por importe igual o menor a 300 € se podrán pagar en metálico y se deberá presentar el documento justificativo de la entrega de bienes o prestación de servicios con el correspondiente recibí del proveedor.
- Declaración jurada sobre ayudas concedidas para los mismos fines.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que correspondan.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales, modificada por la Orden MED/14/2018, de 26 de febrero.
- Órgano que resuelve
- El Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras a las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales, modificada por la Orden MED/14/2018, de 26 de febrero.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición.
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
- Orden MED/14/2018, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/10/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.