CONVOCATORIA 2025 Orden MED/1/2022
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 28 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2025 LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE CANTABRIA.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 215 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 06/11/2024
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
- Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 07/11/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 14/02/2025
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de ña Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Junto con la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:
- En su caso, cumplimiento de inscripción del solicitante, o de estar en tramitación, en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulado por el Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, y el Decreto 69/2016, de 27 de octubre. Estarán exentos del citado requisito los solicitantes de ayudas a la organización de mercados y ferias alimentarias a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria.
- Memoria descriptiva de la actividad a subvencionar que deberá incluir, como mínimo, documentación para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el punto 5 o 6, según su caso, del apartado Noveno de la presente Resolución. La citada documentación servirá de base al Comité de Evaluación para valorar la solicitud de la ayuda.
- Relación de facturas pro-forma o presupuesto del gasto a realizar. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A1a. En el supuesto de ayudas a la asistencia y participación en ferias deberá cumplimentar y presentar, además del citado Anexo A1a, el modelo normalizado Anexo A1b.
- Facturas pro-forma o presupuesto del gasto a realizar, debiendo presentar, en cumpliendo de lo establecido en la normativa de aplicación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que deberán ser solicitadas con carácter previo al compromiso de la entrega del bien o la prestación del servicio cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
- En su caso, copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante de la ayuda debidamente registrada, así como de las modificaciones posteriores si las hubiera. Estarán exentas de presentar la citada documentación los solicitantes de ayudas a la organización de mercados y ferias alimentarias.
- En el caso de entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro y empresas, autorización a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) que permitan comprobar si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A2. En el supuesto de que el solicitante no manifestará expresamente que otorga dicha autorización deberá presentar los oportunos certificados junto con la solicitud de subvención. Además, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose denegar expresamente el citado consentimiento debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Declaración del solicitante:
- De otras ayudas solicitadas o concedidas para la financiación del proyecto. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar y presentar el modelo normalizado Anexo A3.
- De no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
- Sobre el conocimiento de la obligación de comunicar al organismo gestor, con anterioridad a su realización, cualquier variación en los gastos previstos en el proyecto presentado. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
- En su caso, de no ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y de no ser empresa que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo.
- En el caso de corporaciones Locales, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación y se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del contenido del citado modelo. Además, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose denegar expresamente el citado consentimiento debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Pesca y Alimentación para la concesión de la ayuda regulada en la presente Resolución.
No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Orden MED/9/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.
- Orden MED/17/2023, de 3 de mayo, que modifica la Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.