Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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CONVOCATORIA 2025 Orden ISO/9/2025

RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2025.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Premio
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Turismo, ocio y tiempo libre
Cuantía

Se concederá un premio por modalidad, sin perjuicio de que el jurado declare desierto alguno de los premios. La cuantía del premio para cada modalidad será de 500,00 €.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente si la hubiera.
 

Número BOC
129 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
07/07/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Los Premios Juventud de Cantabria están dirigidos a personas jóvenes nacidas o empadronadas en Cantabria y a colectivos o entidades compuestos en su mayoría por personas jóvenes que destaquen en la consecución de los objetivos previstos en el apartado 1.2 de esta convocatoria y tenga su domicilio social en Cantabria.

A efectos de esta orden, se entiende por jóvenes a las personas con edades comprendidas entre los 14 y 35 años, debiendo tener dicha edad cumplida a la fecha de finalización de presentación de candidaturas a los Premios.

Los premios Juventud de Cantabria se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:

  1. Emprendimiento. Reconocimiento a empresas o proyectos de negocio acometidos por personas jóvenes que destaquen por sus valores, originalidad, innovación, creatividad y/o contribución al desarrollo económico o social.
  2. Arte y cultura. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área de las artes o la cultura, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
  3. Deporte. Reconocimiento a la trayectoria de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que, a través de su acción en el área del deporte, destaquen por su proyección y/o hayan contribuido a la transmisión de valores.
  4. Ciencia e Investigación, Innovación y Tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas por jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes en el ámbito de la ciencia e investigación, la innovación o la tecnología.
  5. Compromiso social. Reconocimiento a jóvenes, grupos de jóvenes o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes que promuevan e impulsen la igualdad entre hombres y mujeres y/o el respeto a la diversidad sexual y/o de género, la solidaridad o la inclusión.
  6. Desarrollo sostenible. Reconocimiento a actuaciones realizadas por jóvenes, grupos de jóvenes y/o proyectos acometidos mayoritariamente por jóvenes, capaces de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el respeto y cuidado del medio ambiente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
08/07/2025
Fecha fin plazo presentación
06/08/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
  • La presentación de candidaturas por personas físicas se realizará en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Las personas jurídicas presentarán las candidaturas en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ o en cualquiera de los registros electrónicos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Solicitud

Anexo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juventud
Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejería competente en juventud.
Norma atributiva

- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Orden ISO/09/2025, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Órgano

Consejería competente en juventud para el recurso de reposición y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso administrativo.

Plazo
Un mes para el recurso de reposición, o dos meses para el recurso contencioso administrativo.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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