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CONVOCATORIA 2025 ORDEN ISO/22/2024

ORDEN ISO/22/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA (PROGRAMA BÁSICO) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Número BOC
3 - Enlace BOC
Fecha BOC
07/01/2025
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que:

a) Estén legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, en su caso, a la resolución de concesión de la subvención.

b) Estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión.

c) Deben carecer de fines de lucro.

d) Deben tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

e) Deben acreditar experiencia y especialización en la atención a personas afectadas por Privación Material Severa.

f) Deben disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

g) Deben tener como ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.

h) No se hallen en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o tener solicitada la inscripción en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar inscrita a fecha de resolución de la concesión.
  3. Carecer de fines de lucro.
  4. Tener fines institucionales relacionados con la cooperación, solidaridad y bienestar social que estén recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
  5. Acreditar experiencia y especialización en la atención a personas afectadas por Privación Material Severa. Para demostrarlo, la entidad deberá aportar documentación de al menos tres programas realizados en ejercicios anteriores de reparto de alimentos.
  6. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. Para demostrarlo, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a 150.000 euros.
  7. Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar sus actividades, de manera real y efectiva, en la misma.
  8. No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  9. Disponer de una página web propia y abierta para poder publicar el procedimiento posterior de licitación.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente

Fecha inicio plazo presentación
08/01/2025
Fecha fin plazo presentación
04/02/2025
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes (Anexo I) deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante y contendrán al menos lo siguiente:

  • Identificación de la entidad solicitante, incluyendo su denominación oficial, el Número de Identificación Fiscal y su domicilio fiscal.
  • Identificación y firma electrónica de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.
  • Acta de constitución de la entidad y estatutos debidamente legalizados.
  • Documento acreditativo de inscripción de la entidad en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
  • Documentación acreditativa de la experiencia y especialización en la atención a personas afectadas por Privación Material Severa.
  • Documentación acreditativa del volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria.
  • la declaración responsable de:
  1. Que la persona física que actúa en nombre de la entidad solicitante tiene conferida la representación a estos efectos y que la misma subsiste a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  3. Poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
  4. Cumplir las condiciones para el acceso a la subvención y disponer de una página web propia y abierta para poder publicar el procedimiento posterior de licitación; ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
  5. Solvencia de la solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.
  6. Comprometerse a aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar la subvención que pueda ser recibida.
  7. Que la entidad no ha recibido respecto a los gastos para los que se solicita subvención, ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea que cubran el mismo coste.
  8. Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
  9. La declaración responsable final de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.

Las solicitudes deberán acompañar a su vez un proyecto detallando la implementación del Programa, en el que se dé respuesta a los requerimientos del Programa BASICO, especificando claramente cómo se dará cumplimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 6 de esta Orden.

Se acompañará a las solicitudes una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (Anexo V).

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad so­licitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circuns­tancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Si la entidad solicitante se opone expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información, deberá presentar declaración responsable de quien ostente su re­presentación legal que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirección de Gestión Adminstrativa Régimen Interior.
Norma atributiva

Orden ISO/22/2024, de 27 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas para entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de la implantación del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 3; martes, 7 de Enero de 2025 )

Órgano que resuelve
La Directora del ICASS.
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias.
Plazo
Un mes.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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