Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.

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CONVOCATORIA 2025 Orden ISO/12/2025

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE OCIO INCLUSIVO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DE CANTABRIA.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Turismo, ocio y tiempo libre
Número BOC
138 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
18/07/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes basas las entidades que cumplan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ánimo de lucro.
  2. Tener personalidad jurídica.
  3. Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
  4. Tener sede y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.
  5. Recoger en sus estatutos, como objeto o fin de su actividad, la intervención en el ámbito de la discapacidad o la atención a la dependencia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
21/07/2025
Fecha fin plazo presentación
20/08/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Comité de valoración, conformado conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
Norma atributiva

ORDEN ISO/12/2025 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La persona titular de la Consejería competente en juventud.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

- Orden ISO/12/2025 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en juventud, o, alternativamente, directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La presentación del recurso de reposición impide la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya producido la resolución denegatoria del mismo de manera expresa o por silencio administrativo.

Órgano

La Consejería competente en juventud para el recurso potestivo de reposición, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso administrativo.

Plazo
Un mes en el caso del recurso potestativo de reposición, dos meses en el caso del recurso contencioso administrativo.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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