Bases Reguladoras línea de las ayudas a la Artesanía en Cantabria.

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CONVOCATORIA 2025 Orden INN/33/2017

Orden IND/57/2024, de 4 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de las ayudas a la artesanía en Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Empresas
Becas, ayudas y premios
Número BOC
242 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
16/12/2024
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser benefciarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93, de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos.

Primero.- Acordar para todos los procedimientos y expedientes administrativos la ampliación de los plazos que vencían los días 28 y 29 de abril de 2025 de forma que se amplíen hasta las 23:59 horas del día 5 de mayo de 2025, para la realización de todos los trámites que hubieran de realizarse ante los distintos órganos del sector público autonómico..

Segundo.- Mantener la ampliación general en un día de los plazos en todos los procedimientos y expedientes administrativos fijados por días en cuyo cómputo estuviera incluido el día 28 de abril, con independencia del día del vencimiento, acordados por la resolución de 29 de abril de 2025.

Fecha inicio plazo presentación
02/01/2025
Fecha fin plazo presentación
31/07/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registros del Gobierno de Cantabria y por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es". Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Órgano que resuelve
El Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición / contencioso-administrativo

Órgano

El Consejero/a, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante ese Órgano, poniendo fin a la vía administrativa o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior.

Plazo
Recurso de reposición un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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