CONVOCATORIA 2025 Orden IND/55/2022
ORDEN IND/24/2025, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2025 DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y COOPERATIVAS DE DETALLISTAS, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 89 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 12/05/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente orden, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2024, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2024, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2025.
También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes, las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 13/05/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 02/06/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 10 de la Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición o Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
El Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso de reposición.
Tribunal Superior de Justicia en el caso de recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación en el caso del recurso de reposición o dos meses en el del contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
- Orden IND/24/2025, de 5 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.