Subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas destinadas a financiar sus gastos corrientes.

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CONVOCATORIA 2025 Orden IND/55/2022

ORDEN IND/24/2025, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2025 DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y COOPERATIVAS DE DETALLISTAS, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Becas, ayudas y premios
Número BOC
89 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
12/05/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente orden, las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria a 31 de diciembre de 2024, que se encuentren desarrollando actividad y hayan realizado algún proyecto en el año 2024, así como tener previstas o realizadas actuaciones para 2025.


También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comerciantes, las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros, en las mismas condiciones que el apartado anterior.
 

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
13/05/2025
Fecha fin plazo presentación
02/06/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10 de la Orden IND/55/2022, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Reposición o Recurso contencioso-administrativo.

Órgano

El Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso de reposición.
Tribunal Superior de Justicia en el caso de recurso contencioso-administrativo.

Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación en el caso del recurso de reposición o dos meses en el del contencioso-administrativo.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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