Subvenciones INNOVA.

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CONVOCATORIA 2025 Orden IND/23/2023 -INNOVA -

Orden IND/21/2025, de 31 de marzo, por la que se convoca para el año 2025 la línea de subvenciones INNOVA.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
69 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
09/04/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, convocatoria, modelo de solictud y modelo de cartel de divulgación.

Requisitos

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, cuya actividad se corresponda con alguna de las relacionadas a continuación:

  1. Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
  • Industrias extractivas de minerales no energéticos.
  •  Industria de la alimentación, bebidas.
  •  Industria textil y de la confección.
  •  Industria del cuero y del calzado.
  •  Industria de la madera y del corcho.
  •  Industria del papel, edición, artes gráfcas y reproducción de soportes grabados.
  •  Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
  •  Industrias de otros productos minerales no metálicos.
  •  Industria cementera y derivados.
  •  Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
  •  Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
  •  Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
  •  Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de otro material de transporte.
  •  Industrias manufactureras diversas.
  •  Talleres de reparación de vehículos.
  •  Construcción naval.
  1. Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre que se realicen tales actividades para el sector industrial y de forma habitual:
  • Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
  • Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
  • Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
  • Servicios portuarios.
  • Depósitos y almacenamiento de mercancías.
  • Servicios forestales.
  • Laboratorios de ensayo, análisis y certificación. Sondeos y prospecciones.
  1. Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia Especialización Inteligente de Cantabria 2021-2027:

 Sectores prioritarios:

  •  Maquinaria y componentes de automoción.
  •  Agroalimentación.
  • Transformación metálica.
  •  Química.
  •  Biotecnología.
  •  Ingeniería marítima.
  •  Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.

 Ámbitos tecnológicos transversales:

  • Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). Nanotecnología.
  •  Fabricación avanzada.
  1.  Actividades que tengan alguna de las siguientes características:
  • Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo, pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.
  •  Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética

Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones y asociaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
10/04/2025
Fecha fin plazo presentación
10/06/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
Norma atributiva

Orden IND/23/2023, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones INNOVA.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativamente, recurso de reposición.
Recurso contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: Consejero de Industria,Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposción: 1 mes (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado). Recurso contencioso administrativo: 2 meses (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado).

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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