Subvenciones INDUSTRIA 4.0.

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CONVOCATORIA 2025 ORDEN IND/20/2025

ORDEN IND/25/2025, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA LÍNEA DE SUBVENCIONES INDUSTRIA 4.0.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
93 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
16/05/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, convocatoria, modelo de solicitud y modelo de cartel divulgación.

Requisitos

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa que, cualquiera que sea su forma jurídica, esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor. 

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/05/2025
Fecha fin plazo presentación
16/06/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
Norma atributiva

Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.(BOC núm.66 de 4 de abril de 2025).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.(BOC núm.66 de 4 de abril de 2025).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
1 mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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