CONVOCATORIA 2025 ORDEN IND/20/2025
ORDEN IND/25/2025, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA LÍNEA DE SUBVENCIONES INDUSTRIA 4.0.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 93 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 16/05/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa que, cualquiera que sea su forma jurídica, esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 17/05/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 16/06/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
- Norma atributiva
Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.(BOC núm.66 de 4 de abril de 2025).
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.(BOC núm.66 de 4 de abril de 2025).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
Normativa
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.