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CONVOCATORIA 2025 Orden FOM/15/2024

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES DE CANTABRIA DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DESTINADAS TANTO AL USO GENERAL COMO A SU INCORPORACIÓN AL PARQUE PÚBLICO

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Vivienda y Urbanismo
Número BOC
1 Extracto Convocatória - Enlace BOC
Fecha BOC
02/01/2026
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. No podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidades beneficiarias establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior salvo que el inmueble o edificio sea destinado al alquiler.
  3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden FOM/15/2024, de 6 de agosto, modificada por Orden FOM/14/2025, de 18 de julio, las obligaciones que se estipulan en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como la demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.
  4. Las Juntas Vecinales, para poder ser entidades beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
05/01/2026
Fecha fin plazo presentación
26/01/2026
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Resolución de 23 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública municipal destinadas tanto al uso general como a su incorporación al parque público de vivienda en alquiler.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución de 23 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en edificios de titularidad pública municipal destinadas tanto al uso general como a su incorporación al parque público de vivienda en alquiler.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General competente en materia de Urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 11.1 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Órgano que resuelve
Consejero de obras públicas, ordenación del territorio y urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 11.2 OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición/ contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: Consejero de obras públicas, ordenación de territorio y urbanismo.
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
1 mes/ 2 meses.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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