CONVOCATORIA 2025 Orden ECD/76/2016 - Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible.
Resolución de 13 de diciembre de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible.
Hay otras convocatorias vigentes. Compruebe para qué convocatoria desea presentar su solicitud.
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Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 251 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 30/12/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente resolución, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 2.1.A) de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 31/12/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 29/01/2025
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Vargas, 53, 7º planta, 39010 de Santander o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
Las entidades solicitantes solo podrán presentar una solicitud de subvención a esta convocatoria, y por tanto a una sola modalidad.
Cada solicitud, debidamente firmada por el representante legal, se acompañará de un índice comprensivo de la documentación relacionada a continuación, que deberá adjuntarse en el orden y con el numero en el que aparezca en el mismo:
- Declaración de cualquier otro tipo de ayudas solicitadas o concedidas por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la financiación de esta intervención, detallando cuantía y finalidad (Anexo VI).
- Declaración sobre sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones, o que no ha recaído sanción (Anexo VII).
- Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación exterior, entre el coste total de la intervención y la ayuda concedida (Anexo III).
- En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades (Anexo I bis), declaración del compromiso de ejecución asumido por cada parte y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria).
- Formulario de intervención propuesto (Anexo II), debidamente cumplimentado. Se podrá presentar en ítem independiente, (haciendo referencia al ítem del formulario) aquella documentación que por sus características no pueda ser insertada en el citado formulario, hasta un máximo de 4 ítems. La entidad solicitante podrá presentar otros datos que considere oportunos en soporte informático siempre que la documentación aportada sea útil y/o relevante en el proceso de evaluación y lo haga constar así en el formulario.
- El presupuesto deberá presentarse en EXCEL (Anexo VIII) (documento independiente), debidamente desglosado.
No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.
- Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que con la presentación de la solicitud el interesado autoriza la consulta u obtención por parte del órgano instructor de datos o documentos concernientes a la entidad solicitante o a su representante legal:
- Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- NIF de la entidad solicitante y DNI de su representante legal.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento puede o podrá denegarse o revocarse de forma expresa mediante comunicación al órgano instructor en tal sentido, al presentar la solicitud o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. En este supuesto la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Comité de valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo
- Órgano que resuelve
- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, salvo que al menos una de las subvenciones a conceder exceda individual y unitariamente considerada de 60.000 euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de este orden.
- Órgano
- Consejo de Gobierno
- Plazo
- Reposición:Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- Resolución de 13 de diciembre de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible.
Otras convocatorias
RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Hay otras convocatorias vigentes. Compruebe para qué convocatoria desea presentar su solicitud.
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.