Bases régimen de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas (Pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias).

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CONVOCATORIA 2025 Orden DES/7/2024

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación con un veterinario habilitado.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
46 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
07/03/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado al amparo de la Orden DES/02/2024, de 10 de enero, por la que se regula la habilitación de veterinarios/as para realizar actuaciones en el marco de los programas de prevención y control en relación con enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y por la que se modifica el capítulo III de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan los titulares de explotación que hayan vacunado frente a la lengua azul acorde con lo establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

Primero: Para las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el día de la publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de treinta y cinco días hábiles desde la publicación del referido extracto.

Segundo: Para las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de la última actuación sanitaria realizada, entendida ésta como la realización de la campaña de saneamiento ganadero o la vacunación de lengua azul en su caso. Se entiende por fin de la campaña el que se hayan realizado las pruebas previstas en el artículo 6 de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que estas pruebas se realicen conforme al artículo 2 de la mencionada Orden. En caso de la vacunación de lengua azul se pueden dar dos situaciones:

  • Primovacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de dos dosis espaciadas los días que correspondan según las indicaciones de uso establecidas en la ficha técnica de la vacuna.
  • Revacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de una única dosis porque el animal ya ha sido vacunado el año anterior.

En consecuencia, hasta que no se realice la pauta completa de vacunación conforme a lo especificado anteriormente, no se dará por finalizada la actuación sanitaria.

En el caso de que las actuaciones sanitarias finalicen en fecha posterior al 30 de junio de 2025, todas las actuaciones serán subvencionadas en la próxima convocatoria. 

Resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos.

Primero.- Acordar para todos los procedimientos y expedientes administrativos la ampliación de los plazos que vencían los días 28 y 29 de abril de 2025 de forma que se amplíen hasta las 23:59 horas del día 5 de mayo de 2025, para la realización de todos los trámites que hubieran de realizarse ante los distintos órganos del sector público autonómico.

Segundo.- Mantener la ampliación general en un día de los plazos en todos los procedimientos y expedientes administrativos fijados por días en cuyo cómputo estuviera incluido el día 28 de abril, con independencia del día del vencimiento, acordados por la resolución de 29 de abril de 2025.

Fecha inicio plazo presentación
10/03/2025
Fecha fin plazo presentación
22/08/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación con un veterinario habilitado.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación con un veterinario habilitado.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería.
Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno o Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y orden de convocatoria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Reposición.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o Consejo de Gobierno en función de quién resuelva.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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