CONVOCATORIA 2025 Orden DES/7/2024
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación con un veterinario habilitado.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 46 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 07/03/2025
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado al amparo de la Orden DES/02/2024, de 10 de enero, por la que se regula la habilitación de veterinarios/as para realizar actuaciones en el marco de los programas de prevención y control en relación con enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y por la que se modifica el capítulo III de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan los titulares de explotación que hayan vacunado frente a la lengua azul acorde con lo establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
Primero: Para las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el día de la publicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de treinta y cinco días hábiles desde la publicación del referido extracto.
Segundo: Para las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2025, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de la última actuación sanitaria realizada, entendida ésta como la realización de la campaña de saneamiento ganadero o la vacunación de lengua azul en su caso. Se entiende por fin de la campaña el que se hayan realizado las pruebas previstas en el artículo 6 de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que estas pruebas se realicen conforme al artículo 2 de la mencionada Orden. En caso de la vacunación de lengua azul se pueden dar dos situaciones:
- Primovacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de dos dosis espaciadas los días que correspondan según las indicaciones de uso establecidas en la ficha técnica de la vacuna.
- Revacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de una única dosis porque el animal ya ha sido vacunado el año anterior.
En consecuencia, hasta que no se realice la pauta completa de vacunación conforme a lo especificado anteriormente, no se dará por finalizada la actuación sanitaria.
En el caso de que las actuaciones sanitarias finalicen en fecha posterior al 30 de junio de 2025, todas las actuaciones serán subvencionadas en la próxima convocatoria.
Resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos.
Primero.- Acordar para todos los procedimientos y expedientes administrativos la ampliación de los plazos que vencían los días 28 y 29 de abril de 2025 de forma que se amplíen hasta las 23:59 horas del día 5 de mayo de 2025, para la realización de todos los trámites que hubieran de realizarse ante los distintos órganos del sector público autonómico.
Segundo.- Mantener la ampliación general en un día de los plazos en todos los procedimientos y expedientes administrativos fijados por días en cuyo cómputo estuviera incluido el día 28 de abril, con independencia del día del vencimiento, acordados por la resolución de 29 de abril de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
- 10/03/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 22/08/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexos
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación con un veterinario habilitado.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno o Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y orden de convocatoria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Reposición.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o Consejo de Gobierno en función de quién resuelva.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden DES/7/2024, de 6 de marzo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen pruebas diagnósticas, vacunaciones y/o medidas sanitarias en el marco de los programas de sanidad animal de prevención, control y erradicación con un veterinario habilitado
- Resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.