CONVOCATORIA 2025 Orden DES/29/2023
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2025 LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA 2021-2027).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 208 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 25/10/2024
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución los Armadores/as o Propietarios/as de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 26/10/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 26/12/2024
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Los solicitantes deberán aportar el Anexo I y los Anexos A1, A2, y III junto con las facturas pro-forma o presupuestos de la inversión o gasto a realizar y la siguiente documentación:
- En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autentificada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
- Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos o documento de constitución de la comunidad de bienes en los que conste las cuotas de participación, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.
- Presentar tres ofertas de diferentes proveedores no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante, con todas las características técnicas debidamente detalladas, para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, que garanticen la independencia y el carácter competitivo de los mismos, incluso cuando la inversión solicitada sea inferior a 40.000,00 € en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten (lo cual se justificará por parte del solicitante, mediante una memoria descriptiva de las circunstancias concretas del caso, que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor). Las ofertas habrán de ser lo suficientemente detalladas e incluirán elementos o conceptos equivalentes, para que puedan ser objeto de comparación.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El órgano gestor podrá solicitar del solicitante la aportación de la documentación complementaria necesaria en aras de respetar la moderación de costes de los bienes auxiliados.
- Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones.
- Proyecto de obras o memoria descriptiva de la modernización proyectada, en su caso.
- Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador.
- Hoja de asiento.
- documentación complementaria necesaria en virtud de la línea concreta de ayudas solicitada.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante no será necesaria su presentación siempre que se haga constar la fecha, el procedimiento y el órgano en que los presentó, o en su caso, emitió.
Para el caso de que estos documentos sean los correspondientes a los apartados a) y b) del presente disponendo, será necesario, en todo caso, una declaración jurada del representante de la empresa en la que conste que no haya habido modificaciones estatutarias y que los órganos de representación de la empresa continúan siendo los mismos que en los documentos en poder de la administración.
Estos documentos no serán válidos cuando haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan sido objeto de modificación o actualización.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta resolución. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Impresos
- Modelo de solicitud
- Anexos
- Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 18 de octubre de 2024 por la que se convocan para 2025 las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden DES/29/2023, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de pesca.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Órgano
- Consejero competente en materia de pesca.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.