Bases reguladoras de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2025 Orden DES/17/2025

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de julio de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8C, en la flota de cerco dependiente de dicha especie, durante el 2024 cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
133 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
11/07/2025
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución los Armadores y tripulantes enrolados en los buques pesqueros con puerto base en Cantabria incluidos en el anexo I de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025 que son los siguientes:

Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio y al Real Decreto 1173/2015, de 29 de septiembre de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera:

  • Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca y las autorizaciones para la modalidad y caladero a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos ciento veinte días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.
  • Los tripulantes deberán:
    • Haber trabajado en el mar a bordo de un buque de pesca con puerto base en Cantabria, que se haya visto afectado por la paralización temporal, durante al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. Estos días deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que especifiquen cada convocatoria.
    • Figurar enrolados a bordo de alguno de los de pesca con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
    • Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 5 del presente apartado.
    • Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada
    • Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
  • La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o pescador durante al menos treinta días en un año civil determinado.
  • La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante todo el periodo de programación del FEMPA.
  • Durante el periodo computable como paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total. El buque afectado debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

No obstante, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
14/07/2025
Fecha fin plazo presentación
05/08/2025
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de pesca marítima o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de julio de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8C, en la flota de cerco dependiente de dicha especie, durante el 2024 cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 3 de julio de 2025 por la que se convocan, para 2025 las ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8C, en la flota de cerco dependiente de dicha especie, durante el 2024 cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Informes o dictámenes
  • Informe de conformidad. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Informe de valoración. (plazo de elaboración: 30 días hábiles.).
  • Órgano que resuelve
    Persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Órgano

    La persona titular de la Consejería en materia de pesca.

    Plazo
    1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

    Otras convocatorias

    No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

    Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo