CONVOCATORIA 2025 Orden CTD/10/2024
Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 241 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 13/12/2024
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria en el ámbito temporal subvencionable que defina la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.
b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.
- Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.
- Fecha inicio plazo presentación
- 16/12/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 15/01/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Los empresarios individuales (profesionales autónomos) podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
b) El resto de empresas solicitantes (sociedades mercantiles, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica) deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del comité de valoración.
- Norma atributiva
Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025.
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de Cultura.
- Norma atributiva
Artículo 12 de la Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, en relación con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Cultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de Cultura.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.