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CONVOCATORIA 2025 Orden CTD/10/2024

Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Número BOC
241 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
13/12/2024
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria en el ámbito temporal subvencionable que defina la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.

b) Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sean profesionales autónomos, sociedades mercantiles, sociedades civiles o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que organicen el laboratorio o incubadora de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales para su celebración en Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio fiscal en Cantabria, al menos, desde el 1 enero de 2024.
  2. Estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.
Fecha inicio plazo presentación
16/12/2024
Fecha fin plazo presentación
15/01/2025
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: a) Los empresarios individuales (profesionales autónomos) podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. b) El resto de empresas solicitantes (sociedades mercantiles, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica) deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificado acreditativo de que la empresa solicitante está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E), en alguno de los epígrafes relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.
  2. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, se aportará documento acre­ditativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso de que el solicitante sea una sociedad civil, se aportará copia del contrato forma­lizado para su constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

Y en el caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, se aportará copia de la escri­tura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los vigentes estatutos sociales.

  1. Documentación acreditativa de la representación de la empresa por parte del firmante de la solicitud, salvo en el caso de profesionales autónomos que firmen su propia solicitud.
  2. Memoria del proyecto de laboratorio o incubadora, con el siguiente contenido mínimo:
  • Objetivos del proyecto y actividades programadas para su consecución, con referencia a los aspectos que serán de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 a).
  • Currículum vitae de los profesionales responsables de la organización y dirección del proyecto, así como de todos los que participen en el desarrollo de las actividades programadas (tutores, formadores, expertos, etc.), con referencia a los aspectos que serán objeto de valo­ración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 b).
  • Información relativa a la capacidad transformadora del proyecto, con referencia a los aspectos que serán objeto de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 c).
  • Información relativa al impacto estimado del proyecto en la digitalización, desarrollo sostenible y cohesión territorial del sector, con referencia a los aspectos que serán objeto de valoración conforme a los sub-criterios del artículo 7.1 d).
  • En su caso, información relativa a ediciones previas del laboratorio o incubadora, a los efectos de su valoración conforme al criterio del artículo 7.1 e).
  • Presupuesto del proyecto de laboratorio o incubadora, en el que se describirán, de forma detallada, la naturaleza e importe de los gastos necesarios para la ejecución de las acti­vidades programadas, así como la naturaleza e importe de los ingresos previstos para sufragar aquéllos, debiendo existir un equilibrio entre ingresos y gastos estimados.

La estimación de gastos deberá ajustarse, en todo caso, a la definición y límites de los gastos subvencionables del artículo 5. En el supuesto de que se incluyan gastos que no sean susceptibles de ser considerados como subvencionables, serán excluidos del presupuesto del proyecto a los efectos de determinar el importe de la subvención que, en su caso, proceda conceder a la empresa solicitante.

La estimación de ingresos deberá reflejar los fondos propios que serán aportados por la empresa para la ejecución del proyecto, así como el resto de recursos privados o públicos a través de los cuales se financiará aquél. En el caso de haberse obtenido o solicitado otras ayu­das públicas para el mismo proyecto, deberá indicarse ante qué entidad pública y la cuantía concedida o solicitada.

  • Cualquier otra información que se considere relevante para la valoración del proyecto con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7.

No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a tales consultas, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las certifi­caciones que se presenten a tal efecto deberán haber sido expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de esta Administración, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se identifique el documento o documentos afectados.
  2. Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de certificados previamente presentados por el interesado para acreditar que se halla al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, únicamente podrá invocarse la previsión contenida en este apartado si no hubiera expirado la validez de los mismos (seis meses para los certificados de la AEAT y TGSS y 3 meses para los de la ACAT).

La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que estime necesaria para la instrucción y resolución del pro­cedimiento.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) Emitir informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. c) Formular la propuesta de resolución, a la vista del informe del comité de valoración.
Norma atributiva

Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Cantabria durante el año 2025.

Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de Cultura.
Norma atributiva

Artículo 12 de la Orden CTD/10/2024, de 4 de diciembre, en relación con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Cultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de Cultura. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
Recurso potestativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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