Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2025/2026 Orden HAC/18/2023

ORDEN HAC/17/2024, DE 9 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN TRES BECAS PARA POSTGRADUADOS DESTINADAS A IMPULSAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS EUROPEOS EN 2025 Y 2026.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direc. General de Fondos Europeos (DIR3: A06027847)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Periodo beca

El periodo de duración de las becas será de un año a contar desde el día en que se produzca la incorporación de las personas beneficiarias de la misma, que no será antes del 1 de febrero de 2025.

Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un año adicional.

En el caso de que se hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tiempo de duración de la beca de for­mación o de la posible prórroga de la misma será el de la parte proporcional que corresponda hasta completar el plazo máximo de dos años.

Cuantía

El importe individual de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido, no obstante, durante el tiempo de formación que según el artículo 4.1 de esta orden, la beca se desarrolle fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.

Al importe de la beca se le practicarán, en su caso, las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Número BOC
201 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
16/10/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Estado respecto al cual sea de aplicación conforme a los tratados internacionales de aplicación en España el principio de libre circulación de trabajadores, o bien con residencia legal en España.
  2. Estar en posesión del título exigido en el artículo 2 de esta Orden, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del mismo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 
  3. Tener conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.
  4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.  Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
  5. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

  Campo de especialización

Las becas se distribuirán del siguiente modo:

  • Grupo I, área información, 1 beca para titulados en Grado universitario o equivalente, de carácter oficial, en especialidades relacionadas con: Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Sociología.
  • Grupo II, área comunicación europea, 2 becas para titulados en Grado universitario o equivalente, de carácter oficial, en especialidades relacionadas con Periodismo, Comunicación, Marketing o Publicidad
Obligaciones

Además de las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones de la persona titular de la beca las siguientes:

  1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  2. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión.
  3. Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
  4. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
  5. Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  6. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
  7. Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 11 de la presente Orden.
  8. Cumplir el horario de asistencia.
  9. Asistir a los cursos y actividades de formación que el tutor estime oportuno.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/10/2024
Fecha fin plazo presentación
07/11/2024
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la calle Hernán Cortés nº 9 primera planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 y 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas o contendrán, la siguiente documentación:

  1. DNI o pasaporte en vigor, en caso de que no se autorice a su consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Titulación académica exigida conforme al artículo 2 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título obtenido en el extranjero.
  3. Certificación del expediente académico completo con las calificaciones obtenidas.
  4. Curriculum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante copias auténticas de conformidad con el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado.
  5. Certificado oficial que acredite el conocimiento y nivel de idioma/s.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos referidos a estudios o programas no concluidos por el solicitante a la fecha de presentación de solicitudes.

  1. Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma.
  2. Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado (contenido en anexo I).
  3. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria (contenido en anexo I).
  4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la ley de subvenciones de Cantabria (contenido en anexo I).
  5. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años (contenido en anexo I).

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa autonómica en materia de simplificación documental en los procedimientos administrativos, la persona solici­tante podrá autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquéllos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, que obren en archivos de la Administración Au­tonómica, puedan ser obtenidos de otra Administración o expedidos por la Administración.

Impresos
Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
Norma atributiva

Decreto 41/2018, de 10 de mayo, establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estableciendo las competencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, correspondiéndole, entre otras, específicamente las competencias de los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos.

Órgano que resuelve
Consejero de Economía y Hacienda.
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
La Resolución agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir día siguiente su notific
Órgano
-
Plazo
-

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo