Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2024 Orden UMA/33/2018

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL EJERCICIO 2024.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Becas, ayudas y premios
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Número BOC
Extraordinario 26 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
05/07/2024
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Resolución las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la Asignación Tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y específicamente cuyos fines institucionales recogidos en su estatutos propios se adecuen a las actividades subvencionables, según el apartado 2 del artículo 1 de dicha Orden.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
06/07/2024
Fecha fin plazo presentación
05/08/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

  1. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, en el modelo que figura como Anexo 2 de esta Resolución, así como otra memoria adicional por cada uno de los programas para los que se solicita subvención que se formalizará en el modelo que figura como Anexo 3 de esta Resolución. A este respecto indicar que la denominación del programa solicitado reflejado en el Anexo 3 deberá ser coincidente con el que figura en Anexo 1A Solicitud.
  2.  Los requisitos de los programas establecidos en el Anexo Programas, que no queden acreditados a través de la documentación aportada, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
  3. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Documentación a presentar junto al ANEXO 1-A: solicitud de subvención.

  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
  • Número de identificación fiscal.
  • Acta de constitución de la Entidad, en la que pueda comprobarse fehacientemente la fecha de la misma, y estatutos debidamente legalizados.
  • Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
  • Declaración responsable, según modelo ANEXO 1-B, de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma de Cantabria, de no tener deudas por reintegro de subvenciones o hallarse al corriente de pago de las mismas, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de junio de Subvenciones de Cantabria.
  • Las organizaciones sin personalidad jurídica deben presentar declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de todas las entidades que forman la agrupación, del cumplimiento del cumplimiento de las obligaciones, en el modelo referido en el párrafo anterior.
  • Cuenta Bancaria de la Entidad: Certificado de titularidad emitido por la Entidad bancaria, firmado electrónicamente por la misma, debiendo remitir dicho certificado a través de Registro electrónico junto con la documentación de solicitud de subvención. La cuenta bancaria deberá estar abierta exclusivamente para los ingresos y pagos a realizar con cargo a la subvención, excepto las Entidades sujetas al Plan General Contable.
  • Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención o de estar sujetas a la regla de la prorrata del artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que vaya a tener contacto con menores, así como el compromiso de que se actualizará dicha declaración cada vez que se produzca la incorporación de nuevo personal, durante el desarrollo de las actuaciones del programa.
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no haber recibido ninguna subvención con cargo al tramo estatal por la correspondiente convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el mismo objeto subvencionable y período.

Documentación del ANEXO 2: Memoria de la entidad

Los expedientes serán valorados conforme a la documentación aportada que se relaciona a continuación:

  • Declaración responsable del número de personas que se encuentren asociadas o afiliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Documento acreditativo de que la Entidad cuenta con certificación en vigor (ISO, EFQM, Norma ONG con calidad) o, si así fuera, documento de compromiso legal de los órganos de gobierno de la entidad de impulsar, en el periodo de ejecución de la subvención, el desarrollo de un sistema de calidad. En el caso de haber presentado este compromiso en convocatorias anteriores, relación de actuaciones desarrolladas para su efectiva implantación.
  • Documento acreditativo de auditoria externa de cuentas, correspondiente al ejercicio anterior.
  • Plan de formación del voluntariado cuya vigencia se halle prevista para el ejercicio 2025, o, en su defecto, para el ejercicio 2024.
  • Plan de incorporación del voluntariado cuya vigencia se halle prevista para el ejercicio 2025, o, en su defecto, para el ejercicio 2024.
  • Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización de la entidad en el que consten los datos referidos al período comprendido entre el 01-01-2023 y el 31-12-2023.
  • Plan de Igualdad de la Entidad cuya vigencia se halle prevista para el ejercicio 2025, o, en su defecto, para el ejercicio 2024.

Documentación del ANEXO 3: Memoria del programa

Los expedientes serán valorados conforme a la documentación aportada que se relaciona a continuación:

  • Documento acreditativo de que el programa cuenta con certificación en vigor (ISO, EFQM, Norma ONG con calidad) o, si así fuera, documento de compromiso legal de los órganos de gobierno de la entidad de impulsar, en el periodo de ejecución de la subvención, el desarrollo de un sistema de calidad.
  • Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en los Anexos Programas de esta Resolución.
  • El presupuesto para la actividad para la que se solicita la subvención deberá presentarse desglosado por conceptos, cumplimentado el modelo correspondiente incluido en el ANEXO 3.

No será necesario presentar los documentos a que se refiere este artículo cuando ya estuvieren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que por el interesado se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, con la excepción del anexo 1-B, la certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta y la declaración responsable del representante legal sobre la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Si la entidad solicitante se opone expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información, deberá presentar declaración responsable de quien ostente su representación legal que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

- Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Órgano que resuelve
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
Norma atributiva

Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada.
Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 179, de 12 de septiembre de 2018, de Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Orden UMA/45/2019, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Orden EPS/22/2021, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden UMA/33/2018, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2024.

Otras convocatorias

Orden EPS/26/2020, de 2 de septiembre, por la que se convocan en 2020 las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ayuda/Subvención

Orden EPS/34/2021, de 29 de julio, por la que se convocan en 2021 las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ayuda/Subvención

Orden EPS/25/2022 de 26, de agosto, por la que se convocan en 2022 las subvenciones

destinadas a la realización de programas de interés general para atender fnes de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

Ayuda/Subvención

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2023.

Ayuda/Subvención

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo