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CONVOCATORIA 2024 Orden PRE/53/2024

ORDEN PRE/61/2024, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE USO COMÚN PARA LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARA EL AÑO 2024.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Relaciones entre Administraciones Públicas
Número BOC
EXT. Nº 28 - Enlace BOC
Fecha BOC
11/07/2024
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Tendrán la condición de beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en riesgo de despoblamiento relacionados en el Anexo de la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
12/07/2024
Fecha fin plazo presentación
02/08/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 

  1. Instancia en modelo oficial normalizado establecido en esta convocatoria debidamente fechada y firmada por el Alcalde-Presidente, previa adopción del acuerdo de solicitud por el órgano competente.
  2. Certificación expedida por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que realice las funciones reservadas de fe pública en la entidad local, de los siguientes extremos:
  • Del número de vehículos y su tipología, que componen el parque móvil, haciendo constar, en su caso, la antigüedad conforme a la ficha técnica del vehículo.
  • Densidad poblacional a fecha de la publicación de la esta convocatoria.
  • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Las subvenciones concedidas para el mismo ejercicio presupuestario, por distintas Entidades Públicas (salvo lo regulado en el artículo 2, apartado 3 de esta Orden), en relación con el objeto de la subvención.
  1. Factura, presupuesto o documento equivalente donde figure el importe del vehículo.
  2. Documentación proporcionada por el concesionario sobre la clasificación ambiental del vehículo a adquirir.
  3. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el art. 3, apartado 2 de esta Orden. 

Los documentos administrativos que acompañen a la solicitud deberán ser electrónicos, o copias (conforme a lo regulado en el art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La presentación de la solicitud implica: Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Así mismo, en la presentación de las solicitudes podrá autorizarse de forma expresa al órgano instructor para comprobar la identidad de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad, así como para recabar los certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en caso de no manifestar expresamente dicha autorización, se deberá aportar documento acreditativo de la identidad personal, así como los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Impresos
Modelo de Solicitud.
Anexo.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de Administración Local.
Órgano que resuelve
Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución. Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución.
Órgano
Recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local. Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución. Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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