CONVOCATORIA 2024 Orden MED/28/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 24 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS PARA LA COLABORACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO QUE INCLUYA LA GESTIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA, A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2024.
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Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 86 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 06/05/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser entidades prestadoras del servicio de asesoramiento las cooperativas agrarias y las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.
La afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, los prestadores de los servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores.
- No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 07/05/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 28/05/2024
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Acta de constitución, estatutos originales y las modificaciones de los mismos, salvo que ya obren en poder de la Consejería, en los términos previstos en el artículo 9.1.a del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
- Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda.
- Acreditación de la persona solicitante por la representación en que actúa.
- Contratos de trabajo o de prestación de servicios con los agentes que realicen o vayan a realizar el asesoramiento o la coordinación del asesoramiento, y certificado del órgano competente de la entidad solicitante del número de horas de dedicación al asesoramiento objeto de la ayuda de cada agente.
- Relación de titulares de explotaciones a las que se van a recoger datos técnico-económicos, con indicación de nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio y CEA, conforme al modelo del anexo II.
- Currículum con breve historial del personal contratado para las labores de asesoramiento, con datos identificativos, titulación, especialización, en su caso, cursos realizados relacionados con esta temática y otros que consideren de interés.
- Documentos firmados por los titulares de las explotaciones a las que se van a recoger datos técnico-económicos, conforme al modelo del anexo III, indicando los compromisos que adquieren, entre los que deberá figurar el de facilitar información a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación; esta información estará en todo caso sometida a la normativa de protección de datos estadísticos. Podrá posponerse la presentación de estos documentos al momento de justificación de la ayuda o, en su caso, al momento de la solicitud de anticipo.
- Declaraciones firmadas por el representante de la entidad de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la Orden MED/28/2017, de 27 de junio, según modelo incluido en la solicitud (Anexo I).
- Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección competente en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió: Consejero titular en materia de Desarrollo Rural o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Órgano
- Al ser potestativo de reposición el mismo que resolvió: Consejero titular en materia de Desarrollo Rural. Orden jurisdiccional contencioso administrativo si se impugna directamente en la vía contenciosa.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de impugnarse directamente ante la jurisdicción contenciosa el plazo de interposición será de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.