CONVOCATORIA 2024 Orden MED/11/2021
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 10 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES EN CANTABRIA.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Empresas
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 127 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 02/07/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas forestales que tengan la consideración de PYMES, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que cumplan con los requisitos de la presente Resolución, del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 03/07/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 14/08/2024
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Junto con la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:
- Otorgamiento de representación, en su caso. Anexo II.
- Acreditación de que, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, la empresa tiene su domicilio fiscal en Cantabria y ejerce su actividad, total o parcialmente, en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales (según conste inscrita en el Impuesto de Actividades Económicas o documento probatorio equivalente).
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, conforme al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014). Anexo III.
- Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Anexo IV.
- Documentación acreditativa de la viabilidad económica por alguno de los medios establecidos en el apartado a del artículo 3.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.
- En su caso, contrato de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.
- Memoria justificativa de la inversión, la cual deberá incluir al menos:
- Descripción de la inversión
- Objetivo y finalidad
- Aspectos técnicos.
- Incidencia sobre la mejora de la calidad, competitividad o valor añadido de los productos.
- Incidencia sobre el ahorro energético y la protección del medio ambiente.
- Incidencia sobre el mantenimiento o la creación de empleo.
- Existencia de procesos incluidos en certificados de cadena de custodia.
- Presupuesto detallado con indicación expresa del gasto subvencionable, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases regulatorias, en cuanto a la presentación de ofertas y selección.
- Justificación de la selección de ofertas conforme a lo establecido en el artículo 4.5 referente a los gastos subvencionables de la Orden MED/11/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.
- Documentación a tener en cuenta para la valoración de los criterios objetivos de selección contenidos en el artículo 7.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a la Dirección General de Montes y Biodiversidad para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Montes y Biodiversidad.
- Norma atributiva
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, resolverá la concesión de las ayudas, previa consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra la resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes / 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden MED/11/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.
- Orden DES/6/2024, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/11/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras a la transformación de los productos forestales de Cantabria.
- Orden DES/18/2024, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden MED/11/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales de Cantabria.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.