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CONVOCATORIA 2024 Orden ISO/13/2024

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS NACIONALES PANCHO COSSIO DE 2024.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Premio
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Cuantía

Se concederá un premio de MIL EUROS (1.000,00 €) por modalidad y categoría, sin perjuicio de que el jurado declare desierto alguno de los premios.

El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente si la hubiera, sin perjuicio del cumplimiento del premiado de sus obligaciones con la hacienda pública al tener el premio el carácter de ingreso patrimonial.
 

Número BOC
239 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
11/12/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán participar en el presente certamen todas las personas jóvenes de nacionalidad española, así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, con edad comprendida entre los 16 y 35 años, cumplidos a 31 de diciembre de 2024.

Se podrá participar en una, todas o varias de las modalidades artísticas del Certamen de una única categoría.

No se podrá participar en la misma modalidad artística de este Certamen en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de sus ediciones anteriores.

Las modalidades artísticas convocadas en esta edición son:

  • Pintura.
  • Dibujo/Ilustración/Cómic.
  • Escultura/Instalación/Performance/Grabado.
  • Fotografía.
  • Vídeo Creación.
  • Diseño Gráfico.

Estas modalidades se subdividen en dos categorías según la edad de los participantes:

  1. Categoría A para jóvenes comprendidos entre 16 y 20 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2024.
  2. Categoría B para jóvenes comprendidos entre 21 y 35 años de edad, cumplidos a 31 de diciembre de 2024.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
12/12/2024
Fecha fin plazo presentación
13/01/2025
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Juventud, ubicado en la calle Castelar, nº 5, CP 39004 de Santander, o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación

Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de un soporte digital de almacenamiento externo (CD, DVD, USB o tarjeta SDHC) que contendrá la siguiente documentación:

  1. Currículo artístico en formato pdf.

  2. Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales y proceso de creación, así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta, en formato pdf.

  3. Una fotografía de calidad de la obra presentada en formato jpg, png o pdf. En el caso de Video- creación, se aportará un vídeo que no podrá sobrepasar los cinco minutos de duración y se presentará en formato mov, mpeg o avi.

En el caso de que la presentación se realice a través del Registro Electrónico Común (REC), los archivos deberán ajustarse al tamaño máximo permitido. No obstante, en el caso de Video-creación si este no pudiese ajustarse al tamaño máximo permitido, deberá indicarse en el dossier de la obra un enlace al Vídeo en alguna plataforma como Youtube o Vimeo, para que pueda ser visionado por el jurado.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
  2. Empadronamiento.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  5. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de juventud, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se identifique el documento o documentos afectados.
  2. Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  4. Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
Norma atributiva

Orden UIC/5/2023, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios nacionales Pancho Cossío del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición o contencioso administrativo.
Órgano
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala de lo contencioso administrativo.
Plazo
1 mes reposición, 2 meses contencionso administrativo.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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