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CONVOCATORIA 2024 Orden INN/33/2017

Orden IND/63/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a la artesanía en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empresas
Becas, ayudas y premios
Número BOC
Ext. 91 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
30/12/2023
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser benefciarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93, de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
02/01/2024
Fecha fin plazo presentación
31/07/2024
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registros del Gobierno de Cantabria y por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es". Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo 2 de esta convocatoria.
  2. Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, según Anexo 2 de esta convocatoria y a efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Orden INN/33/2017, de 7 de julio.
  3. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, actuaciones y desglose pormenorizado de sus costes.
  4. Facturas detalladas justificativas de los costes (inversiones materiales, asistencia a ferias y cursos), las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida dentro de los plazos de ejecución que para cada actuación establece el apartado cuarto de esta Orden. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
  5. Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida dentro de los plazos de ejecución que para cada actuación establece el apartado cuarto de esta Orden. Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
  6. Certificado de asistencia de la persona solicitante a la feria o curso de formación, emitido por su organizador, para justificar los gastos de alojamiento y manutención. En caso de que la persona asistente no sea la solicitante se deberá identificar a dicha persona y acreditar documentalmente su relación laboral con la solicitante en el periodo de duración de la feria.
  7. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de la persona solicitante o de su representante legal comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  8. Cuando la persona solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.
  9. Certificado electrónico bancario o documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta a nombre del solicitante.

La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por el solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), así como con la Seguridad Social (TGSS), y de su situación general en el impuesto de actividades económicas (IAE),a través de certificados telemáticos. En el supuesto de que el solicitante manifestará expresamente que no otorga dicha autorización para recabarlos, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) y el relativo a la situación general en el impuesto de actividades económicas emitidos por la AEAT y el certificado del cumplimiento de obligaciones con la TGSS junto con su solicitud de subvención.

La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, (Boletín Ofcial del Estado de 28 de diciembre de 2006). En el supuesto de que el solicitante manifestará expresamente que no otorga dicha autorización a la Dirección General para recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar NIF en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, o de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica y el NIF de ésta.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Órgano que resuelve
El Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición / contencioso-administrativo
Órgano
El Consejero/a, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante ese Órgano, poniendo fin a la vía administrativa o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior.
Plazo
Recurso de reposición un mes desde el día siguiente a la notificación. Recurso contencioso-administrativo dos meses desde el día siguiente a la notificación.

Otras convocatorias

Orden INN/33/2020, de 14 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas a la artesanía en Cantabria.

Ayuda/Subvención

Orden IND/7/2021, de 5 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a la artesanía.

Ayuda/Subvención

Orden IND/5/2022, de 16 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el 2022 de las ayudas a la artesanía en Cantabria.

Ayuda/Subvención

Orden IND/78/2022, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el 2023 de las ayudas a la artesanía en Cantabria.

Ayuda/Subvención

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