Programa Jóvenes con Talento 2024 destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro.

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CONVOCATORIA 2024 Orden IND/44/2024

ORDEN IND/44/2024, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DEL PROGRAMA "JÓVENES CON TALENTO", COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA, DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DE LA GARANTÍA JUVENIL.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Becas, ayudas y premios
Número BOC
181 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
18/09/2024
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

  1. Las siguientes entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
    1. La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
    2. Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
    3. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.
      • Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
    4. Las entidades autonómicas de Derecho público en los términos definidos en el artículo 2.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en los términos previstos en su normativa.
  2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
    1. Las corporaciones de derecho público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    2. Las asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aquéllas que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
19/09/2024
Fecha fin plazo presentación
02/10/2024
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Promoción de Empleo.
Norma atributiva

Orden IND/44/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Norma atributiva

Orden IND/44/2024, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander.

Órgano

Para el recurso de reposición, ante el mismo órgano.
Para el recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander.

Plazo
Para el recurso de reposición, un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Para el recurso contencioso-administrativo, dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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