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CONVOCATORIA 2024 Orden IND/34/2021

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Relaciones entre Administraciones Públicas
Becas, ayudas y premios
Número BOC
71 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
12/04/2024
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades locales titulares de albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega, definidos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82), que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado cuarto de esta resolución.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
15/04/2024
Fecha fin plazo presentación
06/05/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificado del secretario-interventor acreditativo de la existencia de título jurídico suficiente para la explotación del albergue de peregrinos objeto de la presente convocatoria.
  2. Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente los criterios para la concesión establecidos en el dispositivo sexto y antecedentes de la actividad.
  3. Presupuesto detallado del gasto suscrito por el secretario-interventor municipal.
  4. Declaraciones responsables suscritas por el representante legal de la entidad solicitante en las que manifieste, bajo su responsabilidad (incluidas en los anexos I y II):
  • Que la entidad no se halla incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Que la entidad no ha solicitado ni recibido del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales, subvenciones o ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud. Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
  • Que son ciertos los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta.
  1. Conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/fi les/2020-02/orientaciones-aplicacion-disposicion-a8-f12.pdf, el interesado deberá prestar su consentimiento expreso (incluido en el Anexo I) para que la Dirección General de Turismo recabe a través de medios telemáticos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio. En caso de que no preste su consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones).
  2. La Dirección General de Turismo recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Asimismo, podrá recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar el NIF de la entidad solicitante y de su representante legal, junto con su solicitud.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexo
Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo y Hostelería - Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

Órgano que resuelve
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
Norma atributiva

Orden IND/34/2021, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los albergues de peregrinos del Camino de Santiago y de la Ruta Lebaniega de titularidad de entidades locales.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte en el caso de recurso de reposición; Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el caso de recurso contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes en el caso del recurso de reposición; dos meses en el caso del Recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación.

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