CONVOCATORIA 2024 Orden EDU/23/2023 ¿ ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO -
Orden EDU/51/2024 por la que se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Formación Profesional Básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Hay otras convocatorias vigentes. Compruebe para qué convocatoria desea presentar su solicitud.
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Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
-
- Número BOC
- 206 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 23/10/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán solicitar las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la EDU/23/2023, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD 72/2014, de 5 de junio, modificada por la Orden EDU/43/2024, de 10 de septiembre de 2024.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar subvención en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 24/10/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 28/11/2024
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura como anexo I a la presente convocatoria, firmada por el representante de la entidad, irá acompañada de la siguiente documentación:
DNI/NIE/NIF de la persona representante de la entidad (el órgano gestor consultará esta documentación salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportarla con la solicitud).
Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
Proyecto de actuación, según el modelo normalizado que figura como anexo XII a la presente convocatoria, que detalle:
- La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar al posible alumnado.
- La programación anual, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
- Índice.
- Características socioculturales de la zona. Descripción del entorno socioeconómico y de la oferta laboral.
- Destinatarios y necesidades de formación detectadas.
- Objetivos que se desean alcanzar.
- Módulos que componen el programa de formación profesional básica, incluyendo para cada uno de ellos: contenidos, duración, secuenciación y distribución semanal.
- Unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales que se incluyen en el programa.
- Criterios de evaluación y calificación.
- Principios metodológicos.
- Medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de oportunidades. Incluyendo medidas para la igualdad de género.
- Plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, psicopedagógicos, sociales, sanitarios y laborales de la zona.
- Organización del equipo educativo y acreditación, en su caso, de la experiencia del profesorado en programas de cualificación profesional inicial o de programas de formación profesional básica, mediante hoja de servicios, copia de los contratos o certificación de la entidad. A quienes se habrá informado previamente del tratamiento de sus datos de carácter personal derivado de la solicitud de subvención (de acuerdo al anexo XIII).
- Espacios y equipamientos que la entidad solicitante pone a disposición del programa. En todo caso deberá contar con un aula polivalente e instalaciones que aseguren el desarrollo de actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, para un grupo de 15 personas.
- Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.
- En su caso, acreditación del alumnado que ha cursado programas de formación profesional básica en cursos anteriores y/o demanda para el próximo curso del programa de formación profesional básica, según proceda, adjuntando relación de solicitantes, a quienes se habrá informado previamente del tratamiento de sus datos de carácter personal derivado de la solicitud de subvención (de acuerdo al anexo XIII), que incluya nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, edad y resultados académicos alcanzados (como medida preventiva de protección de datos de carácter personal, se enviarán únicamente las iniciales de los alumnos y las cifras 4ª, 5ª, 6ª y 7ª del DNI, NIE o pasaporte, sin perjuicio de que posteriormente se le pudiera requerir la información completa si existiera una causa que lo justificase).
- En su caso, acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la realización de programas de formación profesional básica o de cualificación profesional inicial, adjuntando datos de inserción laboral o de continuidad en el sistema educativo del alumnado que finalizó la formación con valoración positiva.
Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria.
En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo III de la presente convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.
Compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en las prácticas, según el anexo V de la presente convocatoria.
Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Orden EDU/51/2024 por la que se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Formación Profesional Básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
- Norma atributiva
Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- La titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Art. 9 de la Ley 10/2006 , de Subvenciones de Cantabria y 7 de la Orden ECD 60/2016.
- Plazo de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
- Consejera de Educación y Formación Profesional y Consejo de Gobierno, según su competencia. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden EDU/23/2023, de 7 de agosto de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Orden EDU/55/2024, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/23/2023, de 7 de agosto de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Orden EDU/58/2024, por la que se modifica la Orden EDU/51/2024, por la que se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Formación Profesional Básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Extracto de la Orden EDU/58/2024, por la que se convocan subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Formación Profesional Básica en las modalidades de aula profesional básica y programas específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otras convocatorias
ORDEN EDU/51/2024 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LAS MODALIDADES DE AULA PROFESIONAL BÁSICA Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
ORDEN EDU/50/2024 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA MODALIDAD DE AULA PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Orden EDU/50/2024 por la que se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Hay otras convocatorias vigentes. Compruebe para qué convocatoria desea presentar su solicitud.
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.