Concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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CONVOCATORIA 2024 Orden ECD/39/2019 - CURSO 2023-2024

Orden EDU/17/2024, por la que se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2023-2024.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Periodo beca

Las becas abarcarán los gastos producidos desde el inicio hasta la finalización del curso académico.

El plazo máximo para la justificación de la beca finalizará el día 30 de diciembre del 2024.

Cuantía

La cuantía máxima a percibir por cada beca podrá alcanzar la cantidad de 2.990 euros, siempre que el número de participantes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Número BOC
73 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
16/04/2024
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para ser beneficiario de las becas reguladas en la resolución de convocatoria será preciso:

  1. No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad.
  2. Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en centros de otros países europeos que impartan estudios equivalentes.
  3. Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superiores o un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente.
  4. Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  5. Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un año, computada a partir del 1 de octubre del año 2022.
  6. Tener domicilio fiscal en Cantabria en el año 2023 (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca aquel deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).
  7. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los apartados 3 y 4, respectivamente, de la presente Orden.
  8. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
  9. No estar incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Obligaciones

Son obligaciones del beneficiario de la beca:

  1. Remitir en el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la resolución de concesión, el compromiso de realizar la actividad, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, (ANEXO II)
  2. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiendo por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono de los costes derivados de los desplazamientos que realice desde su residencia habitual hasta la localidad donde realiza los estudios.
  3. Superar como mínimo el 50 por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubiera matriculado.
  4. Justificar ante la Consejería de Educación y Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la beca, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la beca.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Formación Profesional y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente convocatoria, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  6. Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios o de centro docente, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
  7. Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los estudios becados y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad.
  8. Igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la beca.
  9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 12 de esta convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
17/04/2024
Fecha fin plazo presentación
08/05/2024
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Orden EDU/17/2024, por la que se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2023-2024.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Orden EDU/17/2024, por la que se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2023-2024.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Norma atributiva

Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo , ya que la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 euros
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional

Órgano

Consejero de Educación, Formación Profesional y Turismo. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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