Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas dirigidas a técnicos superiores destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

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CONVOCATORIA 2024 Orden ECD/27/2017 Área Administración y Gestión

Orden EDU/32/2024, por la que se convoca una beca de formación práctica en la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para la realización de estudios y actividades en el área de Administración y Gestión.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Periodo beca

La beca comenzará el día en que se produzca la incorporación de la persona becada, no antes del 19 de agosto de 2024, y tendrá una duración máxima de un año, o el periodo que reste hasta completar el plazo máximo legalmente establecido, en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente y por una sola vez, en los términos establecidos en el punto tercero del presente apartado.

Cuantía

El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 €) que se abonarán a mes vencido.

Número BOC
127 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
02/07/2024
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiario de la beca objeto de esta Resolución, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
  3. Poseer la titulación de Técnico Superior en Administración y Finanzas o de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, y que se haya superado la formación del ciclo formativo en el curso 2018-2019 o en cursos posteriores.
  4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
  5. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
Obligaciones

Son obligaciones específicas de la persona beneficiaria de la beca, además de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente, las previstas en el artículo 10 de la Orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. El cumplimiento de la obligación de aceptar la beca por escrito se realizará mediante el modelo del Anexo II.

El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe previo informe de la persona que desempeña la tutoría y de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

La persona becaria tendrá obligación de entregar al tutor, con una antelación de quince días a la finalización de la beca, un informe escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante la duración de la beca, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
03/07/2024
Fecha fin plazo presentación
16/07/2024
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial

En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo

Orden EDU/32/2024, por la que se convoca una beca de formación práctica en la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para la realización de estudios y actividades en el área de Administración y Gestión.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Orden EDU/32/2024, por la que se convoca una beca de formación práctica en la Dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades para la realización de estudios y actividades en el área de Administración y Gestión.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Norma atributiva

Orden ECD/27/2017, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional

Órgano

Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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