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CONVOCATORIA 2024 Orden DES/8/2024

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y a la modernización y/o mejora en explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2024.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Número BOC
86 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
06/05/2024
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor profesional, presenten un plan de mejora ambiental de la explotación o un plan de mejora, en función de la línea que deseen solicitar, además de los restantes requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden DES/08/2024 de 8 de marzo, reguladora de las bases de esta ayuda, y con las limitaciones contempladas en el mismo artículo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Derivado de este elevado número de solicitudes y el consecuente incremento del importe para la intervención linea ayuda de inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias de esta convocatoria, se considera oportuno abrir el plazo de presentación de solicitudes por DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOC, publicado en el extraordinario número 41 el 22 de noviembre de 2024.

Fecha inicio plazo presentación
25/11/2024
Fecha fin plazo presentación
09/12/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Junto con la solicitud de ayuda firmada electrónicamente y el plan de mejora ambiental o el plan de mejora, se presentará la siguiente documentación:

Documentación general que deberán presentar todos los solicitantes:

  1. Ficha de terceros o certificado de la entidad financiera respecto a datos bancarios
  2. Informe de vida laboral o informe de actividad agraria por cuenta propia. En el caso de personas jurídicas se presentará informe de vida laboral de cada socio o comunero que tengan la condición de agricultor profesional.
  3. Fotocopia del título que acredite la capacitación agraria, salvo que la acredite mediante informe de vida laboral. En el caso de personas jurídicas se presentará para cada socio o comunero que tengan la condición de agricultor profesional.
  4. Licencia de obra, declaración responsable, comunicación al ayuntamiento correspondiente o certificado del Secretario Municipal indicando que no es preceptiva la licencia de obra, de acuerdo con los criterios de clasificación que se establecen en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
  5. Informe de vida laboral de los colaboradores de la explotación (en caso de que existan).
  6. Informe de situación de empresario correspondiente al año anterior a la solicitud (en caso de asalariados contratados de carácter fijo o temporal).
  7. Descripción simple de las inversiones con su nivel previsible de gasto (Artículos 8.1.c y 9.3.c)
  8. Tres ofertas de diferentes proveedores no vinculadas ni asociadas entre sí, ni con el solicitante, con todas las características técnicas debidamente detalladas, para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, que garanticen la independencia y el carácter competitivo de los mismos, incluso cuando la inversión solicitada sea inferior a 40.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que será valorada por el Comité.

Para un mismo elemento, la diferencia de fechas de emisión entre las ofertas será inferior a seis meses. Asimismo, si las ofertas difieren en su importe económico en más de un 40 %, el solicitante deberá aportar una justificación coherente de tal diferencia, a juicio del técnico comarcal que realice el control administrativo o del Comité de valoración. En caso contrario se considerará no comparable.

Cuando un oferente no sea proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que ha confeccionado la suya. En este supuesto no será admisible una comparación en la que entre dichas ofertas primigenias figure un oferente incluido en otras de las ofertas de ese elemento.

  1. Justificación documental del solicitante que vaya a recibir una subvención superior a 30.000 € de que no ha incumplido los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta justificación deberá ser válida para la concesión de la ayuda.

Además, de la documentación anterior, la documentación a presentar por personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas será:

  • Estatutos de la Entidad actualizado en el que figure el objeto social.
  • Certificación de la relación de socios o comuneros, indicando su DNI, informando si son agricultores profesionales y porcentaje de participación en el momento de la presentación de la solicitud

La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por la Hacienda de la comunidad Autónoma y por la Tesorería general de la seguridad Social Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, así como los datos relativos al nivel de renta que acrediten la condición de agricultor profesional, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos expedidos por los órganos competentes.

Impresos
Modelo de solicitud (LIMO)
Anexos
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones productivas vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y a la modernización y/o mejora en explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2024

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 y Plan Estratégico de la PAC de España aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

Órgano que resuelve
El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición ante el titular de la consejeria competente en materia de desarrollo rural o impugnación directa ante la jurisidicción contenciosa administrativa.
Órgano
El consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
Plazo
1 mes en el caso del recurso potestativo de reposición y 2 meses en el caso de interponer recurso contencioso administrativo, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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