CONVOCATORIA 2024 Orden DES/32/2023
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de marzo de 2024, por la que se convocan las primeras ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la política agraria común de Cantabria 2023-2027.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
-
- Número BOC
- 68 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 09/04/2024
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 10/04/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 31/03/2025
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
La solicitud de la ayuda, que servirá de solicitud del interesado para la realización por parte de los técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado, se realizará con la cumplimentación y presentación por parte del solicitante del modelo normalizado que figura como Anexo A en las Bases Reguladoras de las presentes ayudas que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- En su caso, proyecto redactado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente que deberá incluir los extremos establecidos en el artículo 9.1 del Decreto 12/2007, de 25 de enero. En los casos que la Dirección General de Pesca y Alimentación así lo requiera por las características del proyecto de inversión, el citado proyecto podrá ser sustituido por una memoria en la que se describan, como mínimo, los aspectos contenidos en el artículo 9.2 del citado Decreto 12/2007, de 25 de enero.
- Memoria explicativa que justifique el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el resuelvo octavo, apartado cuatro y punto c de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan las primeras ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el PEPAC Cantabria 2023-2027.
- Facturas proformas o presupuestos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Relación de facturas pro-forma o presupuestos de la inversión y gasto a realizar, a cumplimentar por el solicitante, según modelo normalizado (Anexo A1)
- Información económica, financiera, social, comercial y técnica de la inversión a realizar según modelo normalizado (Anexo A2).
- En su caso, certificado expedido por la Autoridad competente de que el proyecto cumple con la normativa en materia de medio ambiente o documento que acredite la solicitud del citado certificado
- En su caso, permiso municipal exigible para el proyecto a realizar expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radiquen las instalaciones o documento que acredite la solicitud del citado permiso.
- En su caso, acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones en las que se realice la inversión.
- En su caso, copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante de la ayuda, debidamente registrada, así como de las modificaciones posteriores.
- Autorización a la Consejería de del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) que permitan comprobar si el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, según modelo normalizado (Anexo A3). En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con la solicitud de la subvención.
- En el supuesto de proyectos de nueva de instalación y demás proyectos cuya inversión sea superior a 200.000 euros se deberá presentar estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y firmado por tercera persona con titulación competente, que deberá contener la información establecida en el apartado 8,4º. l. de la de la Resolución del Consejero del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan las primeras ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el PEPAC Cantabria 2023-2027.
- Declaración del solicitante de otras ayudas solicitadas o concedidas para la financiación del proyecto, según modelo normalizado (Anexo A4).
- De realización del proyecto de inversión conforme a criterios de eficiencia y economía y de que existe demanda y salidas de mercado de los productos resultantes de los procesos de transformación y comercialización, según modelo normalizado (Anexo A5).
- Para subvenciones superiores a 30.000 €, declaración de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Anexo A6 y en su caso, certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora).
- Declaración del solicitante de haber sido informado sobre el tratamiento, responsable del tratamiento, finalidad, legitimación, destinatarios, derechos e información adicional en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal. (Anexo A7)
- Declaración responsable del solicitante aportando la información requerida por el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 (Anexo A8).
- Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Pesca y Alimentación para la concesión de la ayuda regulada en la presente Resolución.
- Impresos
- Anexos
- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 25 de marzo de 2024, por la que se convocan las primeras ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la política agraria común de Cantabria 2023-2027.
- Modelo de Solicitud
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden DES/32/2023, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de Cantabria 2023-2027.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Ley de 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativamente en reposición y contencioso-administrativo.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación u órgano jurisdiccional.
- Plazo
- Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
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¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.